Subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de proteccion civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S19419/13Norma:
ORDEN de 15 de mayo de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/07/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia (AVPC), según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2013 en régimen de concurrencia competitiva.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro, que en el día de la publicación de esta orden cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Equipamiento y vestimenta personal de uniforme.2. Equipos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible (incluido material de botiquín).
3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil.
4. Gastos ocasionados por la conservación, mantenimiento y/o alquiler de su base y medios de intervención, así como los gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.
5. Pago de seguros del voluntariado de protección civil u otro tipo de seguros relacionados
con el desarrollo del trabajo y de las tareas de la agrupación de voluntarios de protección
civil.
6. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.
7. Equipamiento de material informático y de comunicaciones, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.
Requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil o que hubiesen presentado oficialmente la solicitud de inscripción en el registro, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.b) Tener dependencia de un ayuntamiento de menos de 50.000 habitantes o mancomunidad de ayuntamientos, justificado a través de certificación emitida por el ayuntamiento o mancomunidad donde tenga el domicilio la entidad.
c) Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y concordantes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.
d) No haber sido condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda
con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo.
Documentos asociados
Boletín:
03/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 104
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 104
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento