Subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de proteccion civil.- Convocatoria 2012.- Modificación.
Código de ayuda:
S01591/12Norma:
ORDEN de 30 de diciembre de 2011. ORDEN de 2 de julio de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/02/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección de Galicia (AVPC), según se recoge en el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2011 en régimen de concurrencia competitiva.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro, que en el día de la publicación de esta orden cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Equipamiento y vestimenta personal de uniforme.2. Equipos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible (incluido material de botiquín sanitario).
3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil.
4. Gastos ocasionados por la conservación, mantenimiento y/o alquiler de su base y medios de intervención, así como los gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.
5. Pago de seguros del voluntariado de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con el desarrollo del trabajo y de las tareas de la agrupación de voluntarios de protección civil.
6. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.
7. Equipamiento y material informático y de comunicaciones, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.
Requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil o que hubieran presentado oficialmente la solicitud de inscripción en el registro, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.b) Depender del ayuntamiento respectivo o mancomunidad de ayuntamientos, justificado a través de certificación emitida por el ayuntamiento donde tenga el domicilio la entidad.
c) Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y concordantes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de tal forma que la no justificación de estas inversiones y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.
d) Expresar su consentimiento a la Administración concedente para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas, que de principio se incorpora ya al modelo de solicitud de subvenciones y se describe en el artículo 9 de esta orden.
e) No ser condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.
f) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2006, de 3 de marzo.
Documentos asociados
Boletín:
12/01/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
23/01/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
10/07/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 131
Documento: Modificación Descargar Documento
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