Subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de proteccion civil.

Código de ayuda:

S00282/08

Norma:

Orden de 28 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases que regirán, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2008, la concesión de ayudas y subvenciones, por importe de 615.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 2008.06.07.213A.481.2 y 10.000 € con cargo a la partida presupuestaria 2008.06.07.212A.460.0, a las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia (AVPC), según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Las ampliaciones de crédito que puedan existir en las aplicaciones presupuestarias indicadas en el párrafo anterior podrán usarse para incrementar las cuantías de las ayudas concedidas o el número de ayudas aprobadas siempre que se hayan solicitado en el período indicado en el artículo 4º sin necesidad de abrir un nuevo período de solicitudes.

Estas ayudas, compatibles entre sí, son de dos tipos:

a) De carácter general: para todas las agrupaciones de voluntarios de protección civil, a las que se destinarán hasta un máximo del 90% del importe total de la subvención.

b) De carácter específico: para aquellas agrupaciones de voluntarios de protección civil que dispongan de terminales remotos del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia, a través de la suscripción de un protocolo de colaboración con las autoridades de protección civil o estén en trámite de subscrición en la fecha de publicación de esta orden, a las que se destinará hasta un máximo del 10% del importe total de la subvención.

El montante de las ayudas de carácter específico que no se destine a ellas acrecentará el montante de
las de carácter general.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de carácter general, a las que se refiere el artículo 1º.2.a), las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro, que en el día de la publicación de esta orden cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas o haber solicitado su inscripción en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de
Protección Civil según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, del 3 de marzo.
Esta condición debe cumplirse, como muy tarde, el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tengan dependencia de su ayuntamiento respectivo o mancomunidad de ayuntamientos.
c) Aquellas que recibiendo subvenciones en años anteriores, hubieran justificado su inversión y liquidación,
según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley de subvenciones de Galicia y concordantes del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de tal forma que la no justificación de la dicha inversión y
liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.
d) Deben expresar su consentimiento a la Administración concedente para incluir y hacer públicos, en
los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y
subvenciones recibidas, que en principio se incorpora ya al modelo de solicitud de ayuda y se describe en
el artículo 8º de esta orden.
e) No haber sido condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Cumplan lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de carácter específico a las que se refiere el artículo 1º.2 b)
las agrupaciones de voluntarios de protección civil que, cumpliendo los requisitos señalados en el punto 1,
hayan suscrito el referido protocolo de colaboración con las autoridades de protección civil para disponer de un terminal remoto o estén en trámite de suscripción en la fecha de publicación de esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las ayudas de carácter general podrán ser invertidas en:

1. Equipo y vestimenta personal, así como equipos de prevención y de protección.

2. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección
civil, así como los ocasionados por la conservación y mantenimiento de su base y los gastos de
comunicación fijos y móviles de voz y datos.

3. Pago de seguros del voluntariado de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con el desarrollo
del trabajo y de las tareas de la agrupación de voluntarios de protección civil.

4. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

5. Gastos ocasionados en la atención de peregrinos, relacionados con el desplazamiento y mantenimiento
de los voluntarios, en años en que se active el plan especial correspondiente.
Estos gastos no podrán acumularse con otras subvenciones o ayudas en las que se solicite lo mismo.
Los gastos a justificar en los puntos 2, 3 y 4 no podrán superar el 75% del total de la subvención concedida.

b) Las ayudas de carácter específico podrán ser invertidas en:

1. Gastos de conservación, reposición y mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación
con el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

2. Gastos de adquisición de accesorios (routers, módems), complementos informáticos, material no
inventariable informático y recambios informáticos.

3. Gastos de comunicación y telefonía derivados de las tareas de colaboración con el Centro de Atención
de Emergencias 112 Galicia.

4. Gastos ocasionados por la formación específica de sus componentes para este tipo de tareas.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 18
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento