Subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil.

Código de ayuda:

S11682/06

Norma:

Orden de 4 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regirán para la concesión de ayudas y subvenciones, a las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia (AVPC), según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

Estas ayudas, compatibles entre sí, son de dos tipos:
a) De carácter general: para todas las agrupaciones de voluntarios de protección civil, a las que se destinarán hasta un máximo del 90% del importe total de la subvención.
b) De carácter específico: para aquellas agrupaciones de voluntarios de protección civil que dispongan de terminales remotos del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia a través de la suscripción de un protocolo de colaboración con las autoridades de protección civil, o estén en trámite de suscripción en la fecha de publicación de esta orden, a las que se destinarán hasta un máximo del 10% del importe total de la subvención.

El montante de las ayudas de carácter específico que no se destine a ellas acrecentará el montante de las de carácter general.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas de carácter general podrán ser invertidas en:
1. Material de intervención inmediata y otro que esté relacionado con protección civil (socorro, salvamento,
primeros auxilios y comunicación).
2. Equipamiento y vestimenta personal, así como equipos de prevención y de protección.
3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil, así como los ocasionados por la conservación y mantenimiento de su base y los gastos de comunicación
fijos y móviles de voz y datos.
4. Pago de seguros del voluntariado de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con el desarrollo
del trabajo y de las tareas de la agrupación de voluntarios de protección civil.
5. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.
6. Gastos ocasionados en la atención de peregrinos, relacionados con el desplazamiento y manutención de
los voluntarios.
7. Equipamiento y material informático.
8. Equipamiento y material audiovisual.
Estos gastos no podrán acumularse con otras subvenciones o ayudas en las que se solicite lo mismo.
Los gastos a justificar en los apartados 3, 4 y 5 no podrán superar el 75% del total de la subvención concedida.

Las ayudas de carácter específico podrán ser invertidas en:
1. Gastos de conservación, reposición y mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación con el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.
2. Gastos de adquisición de accesorios (routers, modems), complementos informáticos, material no inventariable informático y repuestos informáticos.
3. Gastos de comunicación y telefonía derivados de las tareas de colaboración con el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.
4. Gastos ocasionados por la formación específica de sus componentes para este tipo de tareas.

Requisitos:

a) Estar inscritas o tener solicitada su inscripción en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de
Protección Civil según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo.
b) Tengan dependencia con su ayuntamiento respectivo o mancomunidad de ayuntamientos.
c) Aquellas que recibiendo subvenciones en años anteriores, hayan justificado su inversión y liquidación, según lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y artículo 15 y concordantes del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de tal forma que la no justificación de dicha inversión y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 74
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento