Subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S39764/08Norma:
Orden de 20-05-2008. REAL DECRETO 104/2008, de 1 de febrero. Resolucion de 08/04/2009. Resolucion de 14/04/2010. Resolución de 08/04/2011. Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 30 de junio de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realizar la convocatoria para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para fomentar la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprino a través de agrupacionesde productores.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente. (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A. Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.Será una subvención pagadera por una sola vez en el ejercicio que corresponda a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin que ésta supere un límite individual de 300 euros por miembro de la Agrupación.
B. Inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, así como en la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.
La intensidad individual de la subvención tendrá los siguientes límites:
- El 50 por ciento de las inversiones subvencionables encuadradas en las zonas desfavorecidas de Castilla-La Mancha, según la Directiva 75/268/CEE (España).
- El 40 por ciento de las inversiones subvencionables en el resto de zonas.
C. Dotación de servicios y actividades de formación que se encuadren entre los costes señalados en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre. Estarán condicionadas a la puesta en marcha de servicios descritos en el anexo II del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.
La intensidad individual de la subvención podrá alcanzar hasta el 50% de los gastos subvencionables. Estarán condicionadas a la puesta en marcha de los servicios descritos en el anexo II del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.
D. Adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, con vistas a la puesta en marcha de sistemas de etiquetado facultativo y de certificación ,y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre.
La intensidad individual de la subvención tendrá los siguientes límites:
- El 50 por ciento de las inversiones subvencionables encuadradas en las zonas desfavorecidas de Castilla-La Mancha, según la Directiva 75/268/CEE (España).
- El 40 por ciento de las inversiones subvencionables en el resto de zonas.
E. Constitución de agrupaciones, inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con dificultades específicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 9, 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. Estarán condicionadas a la puesta en marcha de servicios descritos en el anexo IV del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.
La cuantía y límite de las subvenciones por las actividades realizadas dentro este capítulo, serán para cada tipo de actuación, los mismos que se especifican en los capítulos A, B, C y D precedentes. Estarán condicionadas a la puesta en marcha de los servicios descritos en el anexo IV del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las agrupaciones de productores de ovino y caprino, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
las inversiones subvencionables que persigan ineludiblemente alguno de los siguientes objetivos prioritarios:- La reducción de los costes de producción.
- La mejora de la reorientación de la producción.
- La mejora de la calidad.
- La preservación y mejora del entorno natural, o mejora de las condiciones de higiene y bienestar animal.
Requisitos:
a) Disponer de, al menos, un centro de tipificación y/o comercialización en común. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en el capítulo A del punto sexto de la Orden de 20/05/2008. En el caso de que la actividad subvencionable estuviera incluida en el capítulo B del punto sexto se entenderá que será obligatorio en la fecha de justificación del punto decimoquinto de dicha Orden.b) Disponer de una sede social con capacidad suficiente para alojar los distintos servicios de gestión.
c) Cumplir los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, acreditándose mediante declaración responsable que figura en la solicitud anexada.
d) Agrupar al menos dos productores en actividad en los sectores ovino y caprino y tener como objetivos prioritarios: la ordenación de la oferta, la reducción de los costes y la mejora de la calidad de sus producciones.
No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas reguladas en esta Resolución las personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el Art. 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, tras su modificación operada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Documentos asociados
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28/05/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 109
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15/04/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 71
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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19/04/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 73
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13/04/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 72
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Boletín:
31/05/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 129
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento
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