Subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

Código de ayuda:

S27455/08

Norma:

ORDEN AYG/607/2008, de 11 de abril. REAL DECRETO 104/2008, de 1 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprino durante el período 2008-2012 a través de agrupaciones de productores.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones han sido aprobadas por el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (Agrupaciones), que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.
Estas Agrupaciones estarán compuestas por productores en actividad de los sectores ovino y caprino, con un censo de animales adecuado al objeto de su actividad cuyo valor mínimo se contempla en el Anexo I.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En función del objeto de la Agrupación, las subvenciones se encuadrarán en las siguientes categorías:

a) Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Será una subvención pagadera, para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez y por anticipado en el ejercicio que corresponda a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin que esta cuantía supere un límite individual de 300 euros por miembro de la agrupación.

Se considerarán como agrupaciones de nueva creación aquellas que, en el momento de su constitución
agrupen, como mínimo, a un 50 por ciento de titulares de explotación que no hayan pertenecido en los dos últimos años a ninguna de las figuras asociativas mencionadas en el artículo 3.

b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, así como en la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01). Se considerarán como inversiones: la construcción, adquisición y mejora de inmuebles, la maquinaria, el equipo y costes generales relacionados.

Será una subvención pagadera en una sola vez, en el ejercicio que corresponda.

c) Dotación de servicios y actividades de formación que se encuadren entre los costes señalados en el
artículo 15.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, con derecho a subvención hasta el límite del 50 por ciento de los costes indicados en dicho precepto.
Estarán condicionadas a la puesta en marcha de servicios descritos en el anexo II.

d) Adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, con vistas a la puesta en
marcha de sistemas de etiquetado facultativo y de certificación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre.
Estas mejoras estarán orientadas a cumplir los requisitos del artículo 14 del citado Reglamento y condicionadas a la puesta en marcha de alguna de las actividades de mejora de la calidad previstas en el anexo III. Para beneficiarse de la ayuda, deberá comercializarse bajo el programa de producción de calidad la producción de al menos un 25 por ciento de los animales de las explotaciones integrantes.

e) Constitución de agrupaciones inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con dificultades
específicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 9, 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. Estarán condicionadas a la puesta en marcha de actividades detalladas en el anexo IV.

Aquellas agrupaciones que no cuenten con reproductoras a su constitución, deberán comercializar al año,
al menos, un volumen mínimo equivalente de ovinos menores de 5 meses. Para este caso, el valor de conversión de los censos del anexo I será el de 1,3 ovinos por reproductora y sólo podrán pedir subvención para las actividades de la letra d) del apartado 1.

Únicamente serán objeto de subvención las actividades que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Las subvenciones no se aplicarán a cubrir gastos directos de transformación y comercialización de productos agrícolas, con excepción de la primera venta de un productor primario y de toda actividad de preparación para ella.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/04/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 74
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/05/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 87
Documento: Modificación Descargar Documento