Subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y cabrío, se convocan las correspondientes al año 2009.

Código de ayuda:

S32091/08

Norma:

ORDEN AAR/192/2008, de 29 de abril. ORDEN AAR/249/2009, de 13 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y cabrío, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de la tramitación de las subvenciones para el fomento y la adecuación integral de los sectores ovino y cabrío a través de agrupaciones de productores.

2. Convocar las subvenciones correspondientes para las actuaciones realizadas durante el año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con excepción de las subvenciones de los apartados 3.a) y 3.c) de estas bases reguladoras, la intensidad individual de la subvención destinada al resto de actividades no podrá superar el 50% de las subvenciones, siempre que se trate de inversiones encuadradas en las zonas y regiones especificadas en las letras a), c),
d) y e) del artículo 4.2 del Reglamento citado en el apartado 3.a) de estas bases reguladoras.
Para las inversiones del resto de zonas, el límite de la subvención será del 40%.

Las agrupaciones que no tengan animales reproductores en el momento de su constitución, para recibir estas ayudas deberán comercializar al año, al menos, un volumen mínimo de ovinos de menos de cinco meses equivalente a los censos mínimos que establece el anexo I del Real decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las
agrupaciones de productores en los sectores ovino y cabrío. En este caso, el valor de conversión de los censos será de 1,3 ovinos por reproductora, y sólo podrán pedir subvención para las actividades del apartado 3.1.d) de estas bases reguladoras.

Sólo serán objeto de subvención las actividades que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud.

Las subvenciones no se aplicarán para cubrir gastos directos de transformación y comercialización de productos agrícolas, con excepción de la primera venta de un productor primario y de toda actividad de su preparación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de productores en los sectores ovino y cabrío que reúnan los requisitos siguientes:

a) Disponer al menos de un centro de tipificación y/o comercialización en común.
Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es la constitución y el desarrollo de la estructura común de gestión a la que hace referencia el apartado 3.a) de estas bases reguladoras. En el caso de que la actividad subvencionable sea la inversión en explotaciones agrarias integradas en la agrupación que prevé el apartado 3.b) de estas bases reguladoras, será necesario justificar el cumplimiento
de las condiciones, la finalidad y la aplicación de los fondos percibidos en un plazo de tres meses desde la finalización de la actividad objeto de subvención.
b) Disponer de una sede con capacidad suficiente para alojar los diferentes servicios de gestión.
c) Cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
d) Agrupar al menos a dos personas productoras activas en los sectores ovino y cabrío.

Las personas beneficiarias se comprometerán a:
a) Mantener su actividad y el censo indicativo asociado durante los cinco años siguientes a la fecha de percepción de la última subvención.
b) Aportar el compromiso individual de los productores integrantes de mantenerse al menos cinco años en la agrupación y de comunicar su baja con doce meses de antelación.
c) Agrupar a las personas productoras en una agrupación de defensa sanitaria constituida o en condición de ser autorizada en la fecha establecida como límite para la presentación de la solicitud.
d) Disponer de capacidad para la puesta en marcha de sistemas de identificación y trazabilidad.
e) Disponer de un centro de servicios de asesoramiento con la finalidad, entre otras, de asesorar a sus integrantes y a terceras personas, ordenar la producción y orientarla al mercado y cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene.
Este asesoramiento se podrá contratar en una tercera persona que esté inscrita en el Registro de entidades de asesoramiento.
f) Disponer de servicios de sustitución mediante contratos de prestación de servicios con personas pastoras y operarias de ordeño.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 del Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, de aplicación de los artículos 87 y 88 TCE a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos
agrícolas.
Se trata de una subvención para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez y por anticipado al ejercicio que corresponda a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin superar un límite individual de 300 euros por miembro de la agrupación.
Se considerarán agrupaciones de nueva creación las que, en el momento de su constitución, agrupen, como mínimo, a un 50% de titulares de explotaciones que no hayan pertenecido en los dos últimos años a ninguna de las figuras asociativas del apartado 1 de estas bases reguladoras.
b) Inversión a explotaciones agrarias integradas en la agrupación, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento mencionado en el apartado 3.a) de estas bases reguladoras, así como la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007/2013 (2006/C 319/01).
Se considerarán inversiones: la construcción, adquisición y mejora de los inmuebles, la maquinaria, el equipo y los costes generales relacionados.
c) Dotación de servicios y actividades de formación encuadradas en los costes señalados en el artículo 15.2 del Reglamento mencionado en el apartado 3.a) de estas bases reguladoras con derecho a subvención hasta el límite del 50% de los gastos indicados en el mencionado precepto.
Este punto está condicionado a la puesta en marcha de los servicios de sustitución y asesoría siguientes:
Servicios de sustitución mediante personas pastoras y operarias de ordeño con experiencia; formación de personas pastoras; contratos por obra de personas pastoras, operarias de ordeño y esquiladoras; selección de personal. Servicios de asesoría para producción orientada al mercado; directrices de adopción
de prácticas correctas de higiene; carga ganadera adaptada a la zona; aplicación y visibilidad de programas de mejora y formación.
d) Adaptación funcional para la implantación de programas de mejora de la calidad, para la puesta en marcha de etiquetado facultativo y de certificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Reglamento CE 1875/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, de aplicación de los artículos 87 y 88 TCE a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas. Estas mejoras estarán orientadas a cumplir los requisitos del artículo 14 del mencionado Reglamento y condicionadas a la puesta en marcha de algunas de las actividades de mejora de la calidad especificadas en el anexo 2 de esta disposición. Para beneficiarse de la subvención deberá comercializarse dentro del programa de producción de calidad la producción de al menos un 25% de los animales de las
explotaciones integrantes.
e) Constitución de agrupaciones, inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con dificultades específicas según establece el Reglamento mencionado en el apartado 3.a) de estas bases reguladoras. Estarán condicionadas a la puesta en marcha de las actividades siguientes:
Construcción de abrevaderos, pistas de acceso, apriscos y refugios. Compra de vehículos para el transporte de ganado y de vehículos de apoyo logístico, adaptados a las condiciones orográficas. Dotación de sistemas de comunicación y de localización geográficos (GPS, galileo y similares).
Adopción de programas de pasto sostenible en zonas de montaña con dificultades específicas, ZEPA o parques naturales.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5123
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 21/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5384
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento