Subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y cabrio.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S48382/11

Norma:

ORDEN AAM/285/2011, de 25 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento y la adecuación integral de los sectores de ovino y cabrío a través de agrupaciones de productores.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Para las actuaciones previstas en el párrafo a) del apartado 3.1 de estas bases reguladoras, el importe máximo de la ayuda será de 50.000 euros, sin superar un límite individual de 300,00 euros por miembro de la agrupación.

- Para las actuaciones previstas en el párrafo c) del apartado 3.1, la subvención será como máximo del 50% de los gastos.

- Para las actuaciones previstas en los párrafos b), d) y e), la intensidad individual de la subvención no podrá superar el 50% de los gastos, siempre que se trate de inversiones encuadradas en las zonas y regiones que especifican las letras a), c), d) y e) del artículo 4.2 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006.

- Para las inversiones del resto de zonas, el límite de la subvención será del 40%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de productores en los sectores ovino y cabrío que representen, en conjunto, un censo de como mínimo 5.000 reproductores, para las actuaciones incluidas en los apartados 3.1.a), b), c) y e), y de,
como mínimo 10.000 reproductores, para las actuaciones incluidas en el apartado 3.1.d), de estas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, de aplicación de los artículos 87 y 88 TCE a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola. Se trata de una ayuda para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez, y debe
hacerse efectivo en el ejercicio de la presentación de la solicitud.

Se considerarán agrupaciones de nueva creación las que, en el momento de su constitución, agrupen, como mínimo, a un 50% de titulares de explotaciones que no hayan pertenecido en los dos últimos años a ninguna de las figuras asociativas descritas en el apartado 2 de estas bases reguladoras.

b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la agrupación, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento mencionado en el apartado a) anterior de estas bases reguladoras, así como la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007/2013 (2006/C 319/01).

Se considerarán inversiones: la construcción, adquisición y mejora de los inmuebles, la maquinaria, el equipo y los costes generales relacionados.

c) Dotación de servicios y actividades de formación encuadradas en los costes que señala el artículo 15.2 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006.

Este punto está condicionado a la puesta en marcha de los servicios de sustitución y asesoría siguientes:

Servicios de sustitución mediante personas pastoras y operarias de ordeño con experiencia; formación de personas pastoras; contratos por obra de personas pastoras, operarias de ordeño y esquiladoras; selección de personal.

Servicios de asesoría para producción orientada al mercado; directrices de adopción de prácticas correctas de higiene; carga ganadera adaptada a la zona; aplicación y visibilidad de programas de mejora y formación.

d) Adaptación funcional para la implantación de programas de mejora de la calidad, para la puesta en marcha de etiquetado facultativo y de certificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, de aplicación de los artículos 87 y 88 TCE a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola.

Estas mejoras estarán orientadas a cumplir los requisitos del artículo 14 del Reglamento mencionado y condicionadas a la puesta en marcha de algunas de las actividades de mejora de la calidad que especifica el anexo 2 de la Orden. Para beneficiarse de la subvención se deberá comercializar dentro del programa de
producción de calidad la producción de al menos un 25% de los animales de las explotaciones integrantes.

e) Constitución de agrupaciones, inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con dificultades específicas según lo que establece el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 y para las actuaciones descritas en el apartado 3.1.a) de estas bases reguladoras. Estarán condicionadas a la puesta en marcha de las actividades siguientes:

Construcción de abrevaderos, pistas de acceso, rediles y refugios. Compra de vehículos para el transporte de ganado y de vehículos de apoyo logístico, adaptados a las condiciones orográficas. Dotación de sistemas de comunicación y de localización geográficos (GPS, galileo y similares).

Adopción de programas de pastoreo sostenible en zonas de montaña con dificultades específicas, zonas de especial protección para las aves (ZEPA) o parques naturales.

Requisitos:

a) Disponer al menos de un centro de tipificación y/o comercialización en común. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es la constitución y el desarrollo de la estructura común de gestión a que hace referencia el apartado 3.1.a) de estas bases reguladoras.

b) Disponer de una sede con capacidad suficiente para alojar los diferentes servicios de gestión.

c) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo que establece el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DO L214, de 9.8.2008), sobre la definición de pyme.

d) Agrupar al menos a dos personas productoras activas en los sectores ovino y cabrío.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5998
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento