Subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S13973/18

Norma:

ORDEN de 15 de marzo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de mayo de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con estas ayudas se pretende colaborar económicamente con las AVPC en los gastos de naturaleza corriente para posibilitar su funcionamiento dentro de los respectivos ayuntamientos y la colaboración en los planes y programas de protección civil de la Xunta de Galicia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de Galicia, en adelante AVPC, legalmente constituidas, sin fines de lucro que, el día de la publicación de esta orden.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Personal Voluntario de Protección Civil o haber presentado oficialmente la solicitud de inscripción en el mismo. En este caso queda condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener dependencia funcional de un ayuntamiento de menos de 50.000 habitantes, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos.

c) Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y concordantes, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación conlleva no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

d) No haber sido condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

e) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y contratar un seguro de accidentes, así como de responsabilidad civil.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/04/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento