Subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupación de ayuntamientos.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S21391/17

Norma:

ORDEN de 3 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con estas ayudas se pretende colaborar económicamente con las AVPC en los gastos de naturaleza corriente para posibilitar su funcionamiento dentro de los respectivos ayuntamientos y la colaboración en los planes y programas de protección civil de la Xunta de Galicia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención concedida será proporcional al resultado de la puntuación. En todo caso, cada subvención individual será siempre inferior a 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de Galicia (en adelante, AVPC) legalmente constituidas, sin fines de lucro.

Requisitos:

a) Estar inscritas no Registro de Agrupaciones de Personal Voluntario de Protección Civil o haber presentado oficialmente la solicitud de inscripción en el mismo, quedando en este caso la concesión de la subvención condicionada a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener dependencia funcional de un ayuntamiento de menos de 50.000 habitantes, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos.

c) Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y concordantes, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

d) No haber sido condenadas por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y contratar un seguro de accidentes, así como de responsabilidad civil.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento