Subvenciones a las actuaciones en edificios situados en el area de rehabilitacion integral del centro historico y obras de rehabilitacion en edificios calificados de interes historico-arquitectonico en la ciudad de Logroño.

Código de ayuda:

S39937/10

Norma:

Acuerdo de 2 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Según correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Protección y reutilización del patrimonio edificado y la mejora de las condiciones físicas y sociales allí donde
se localizan estos edificios, aplicándose en el Centro Histórico y en los Calificados de Interés Histórico Arquitectónico en la ciudad de Logroño.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía destinada a actuaciones subvencionables fuera del ámbito de aplicación del Área declarada de
Rehabilitación Integral se determinará por el Ayuntamiento de Logroño anualmente en el Presupuesto Municipal.

1. Las ayudas económicas a la rehabilitación consistirán en subvenciones a fondo perdido cuya cuantía se calculará aplicando un porcentaje, al presupuesto de las obras limitándose a aquellos conceptos presupuestariamente subvencionables conforme a la normativa y ordenanzas vigentes, quedando, por tanto, al margen su aplicación sobre las cuantías correspondientes al impuesto del valor añadido del coste de las obras (I.V.A.) y cualquiera otro impuesto o tasa a sufragar ante entidades y organismos públicos por conceptos relacionados con las obras realizadas (licencias, vados, etc).

2 El porcentaje general en el cálculo de las ayudas será de un 35% con las siguientes salvedades para actuaciones protegidas fuera de la normativa aplicable al Área declarada de Rehabilitación Integral:
Para las obras que tengan como fin el aislamiento térmico y/o acústico de viviendas, el porcentaje aplicable sobre el presupuesto protegible de dichas obras podrá ser incrementado hasta un 15%, sin que excluya la posibilidad de solicitar ayudas por otros conceptos, aplicándose en este último supuesto, los porcentajes de carácter general.

3. En ningún caso, la cuantía de estas ayudas podrá superar, para cada anualidad presupuestaria, el importe máximo de 45.000 euros por promotor y edificio en las obras de adecuación estructural, y 12.000 euros por promotor y vivienda o local en las obras de adecuación local.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Comunidades de Propietarios.

- Propietarios de la totalidad del edificio en el que se prevén las obras.

- Propietarios de viviendas o locales en edificios divididos horizontalmente, siempre que las actuaciones se ajusten a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.

- Arrendatarios de viviendas o locales, siempre que las actuaciones se ajusten a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se efectúen mediante convenio con el arrendador o existan opciones de compra a favor de los mismos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas económicas municipales se aplicarán de modo general a las actuaciones privadas en los edificios que el Plan General califica como edificios de interés de primer, segundo y tercer orden (I, II, y III) y los situados en tramos y áreas de interés y en contextos renovados del Centro Histórico de cuarto y quinto orden (IV y V).

En las viviendas, las obras de mejora de la habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética.

En elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética, y la utilización de energías renovables.

En espacios públicos, las obras de urbanización, reurbanización y accesibilidad universal, y el establecimiento de redes de climatización y agua caliente sanitaria centralizadas alimentadas con energías renovables.

Requisitos:

Sólo serán objeto de ayuda las obras que cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Se realicen en la línea de las directrices generales marcadas por el planeamiento urbanístico y que por tanto se adapten a las Ordenanzas y disposiciones legales aplicables y cumplimenten los condicionantes municipales.

b) Se realicen con la suficiente entidad para ser denominadas completas en los elementos sobre los que se interviene.

c) Se ejecuten mediante técnicas y materiales que garanticen la calidad constructiva y estética requerida y que por tanto se adapten a la Normativa vigente al respecto y cumplimenten los condicionantes municipales.

d) Realizadas sobre fachada vista desde la vía pública garanticen la recuperación de su unidad compositiva y que por tanto intervengan sobre todos aquellos elementos que la desvirtúen o que afecten negativamente al entorno, sea cual sea su situación urbanística.


Documentos asociados

Boletín: 18/06/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento