Subvenciones a las actuaciones en edificios, dirigidas a subsanar las deficiencias detectadas en la Inspeccion Tecnica de Edificios (ITE).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S51664/14

Norma:

Logroño, a 13 de noviembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes podrán presentarse a partir de la publicación de las bases de la convocatoria en el BOR.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones a las intervenciones de subsanación de deficiencias detectadas en la inspección técnica de los edificios reglada por la Ordenanza de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) del Ayuntamiento de Logroño.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso, la cuantía de estas ayudas podrá superar, para el quinquenio de la obligación de la ITE, el importe máximo de 10.000,00 euros por promotor y edificio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los propietarios de edificios de viviendas sujetos al deber de inspección establecido en la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios (ITE). En particular, tienen consideración de beneficiarios de esta subvención los propietarios únicos de edificios o viviendas, y las comunidades de propietarios de edificios, de carácter predominantemente residencial, debidamente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las intervenciones de subsanación de deficiencias detectadas en la inspección técnica de los edificios reglada por la Ordenanza de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) del Ayuntamiento de Logroño.

Requisitos:

a) Cuando los beneficiarios sean propietarios individuales, deberán ser personas físicas, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

b) Cuando se trate de comunidades de propietarios de edificios, deberán encontrarse debidamente constituidas.

No podrán tener la consideración de beneficiarios las personas jurídicas, excepto las comunidades de propietarios de edificios referidas en el apartado anterior.

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Logroño, no figurando como deudores ante la Hacienda Municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles a fecha de terminación del plazo de solicitud de la subvención. Asimismo, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Hacienda autonómica, y, en su caso, con la Seguridad Social.

Los beneficiarios tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 143
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento