Subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S40373/17

Norma:

Orden ESS/739/2017, de 26 de julio. Resolución de 5 de septiembre de 2017. Resolución de 28 de septiembre de 2018. Resolución de 26 de junio de 2019. Resolución de 30 de junio de 2020. Resolución de 15 de julio de 2021. Resolución de 6 de abril de 2022. Resolución de 20 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas,
de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Economía Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía total presupuestada de la subvención para el año 2022 ha sido de:

5.221.040 euros, respecto a subvenciones para actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, de la ES y de la RSE.

3.000.000 euros, respecto al desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social 2021-2027.

2.216.960 euros, respecto a gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias.

Cuantía total presupuestada de la subvención para el año 2023 ha sido de:

. 6.221.040 €, respecto a subvenciones para actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, de la ES y de la RSE.

. 3.000.000 € respecto al desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social 2021-2027.

. 2.418.460 €, respecto a gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:

. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.

. Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

. Otras asociaciones, fundaciones y universidades. En este apartado se considerarán incluidas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter sectorial.

b) Para los gastos de funcionamiento:

. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.

. Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.

. Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables las siguientes actividades de ámbito estatal:

a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.

b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, del autoempleo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, incluidas las que se lleven a cabo en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.

e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.

A estos efectos, se considerarán como una sola actividad aquellas actuaciones que sean idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, y sean realizadas en distintos lugares y/o fechas.

2. Será, asimismo, subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de los trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social y que generen gastos de funcionamiento a dichas asociaciones.

Documentos asociados

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