Subvenciones a las actividades de informacion y promocion de productos de calidad agroalimentaria y para la celebracion de ferias de ganado.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S12537/13

Norma:

Resolución nº 443 de 22 de abril de 2013. Orden 25/2009, de 30 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones para el año 2013 de las ayudas recogidas en la Orden 25/2009, de 30 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos de calidad agroalimentaria y para la celebración de ferias de ganado (BOR nº 85, de 10 de julio de 2009).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Calidad

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda no superará el 70 por cien de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los consejos reguladores y otros órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro, integradas por operadores registrados y que recojan en sus estatutos la defensa y promoción de una figura de calidad agroalimentaria.

c) Las asociaciones de ganaderos.

d) Los entes de la administración local que organicen ferias y/o exposiciones de productos de calidad diferenciada, incluidas las ferias ganaderas.

e) Las empresas agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias y con consideración de pequeña y mediana empresa (PYME), que elaboren y comercialicen productos acogidos a una figura de calidad agroalimentaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades de información y promoción destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agroalimentarios, incluidos en los sistemas de protección de la calidad que se recogen en el artículo 4.3 de Ley 5/2005, de 1 de junio y las ferias de ganado celebradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se consideran como gastos subvencionables los producidos por la puesta en marcha de las actividades subvencionables, entre otros los derivados de:

a) La realización de campañas de promoción genéricas.

b) La realización de campañas de publicidad genéricas a través de los diversos canales de comunicación o en los puntos de venta.

c) La elaboración de material divulgativo y promocional genérico.

d) La elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad.

e) La organización o participación en ferias o exposiciones, jornadas promocionales y ferias de ganado. Se entienden los gastos derivados de:

1º. Canon de ocupación y en general: derechos de inscripción, alquiler de espacio, seguro, consumo eléctrico y canon de montaje.

2º. Acondicionamiento del recinto y en general: carpas y mobiliario, instalaciones de agua, electricidad, red informática, decoración del recinto o stand, seguridad, limpieza y azafatas/os.

3º. Material de información y difusión y en general: carteles, trípticos, pancartas; páginas web; actuaciones en prensa escrita, radio y televisión; desplazamiento, alojamiento y remuneración de ponentes con un máximo de 300 euros; traductores.

4º. Desplazamiento y alojamiento de hasta dos personas por empresa o entidad en ferias extranjeras, que no incluirán en ningún caso los gastos de manutención.

5º. Incentivos para los ganaderos que participen en el desarrollo de las ferias de ganado y transporte del ganado.

Requisitos:

- Los beneficiarios deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 4/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 85
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/04/2013
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 53
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento