Subvenciones a las actividades de información y promoción de productos de calidad agroalimentaria y para la celebración de ferias de agroalimentarias y de ganado para el año 2019.

Código de ayuda:

S16837/19

Norma:

Orden 19/2014, de 28 de julio de 2014. Resolución 543/2019, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tiene por objeto convocar las ayudas para la concesión de subvenciones destinadas a las actividades de información y promoción, con objeto de inducir al consumidor a adquirir productos producidos y comercializados bajo los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria, conforme a lo establecido en la Ley 5/2005 de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en Comunidad Autónoma de La Rioja, y a la organización y celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones sin ánimo de lucro, integradas por operadores acogidos en alguna marca de calidad agroalimentaria y que recojan en sus estatutos la defensa y promoción de dicha figura de calidad a excepción de los órganos gestores de marcas de calidad. No tendrán consideración de beneficiarios las asociaciones sin ánimo de lucro que aún cumpliendo lo anteriormente mencionado promocionen una figura de calidad para la cual ya exista otra Asociación reconocida como órgano gestor.

b) Las asociaciones de ganaderos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Los ayuntamientos y mancomunidades de municipios que organicen ferias o exposiciones de productos agroalimentarios, incluidas las ferias ganaderas.

d) Operadores que comercialicen su propia producción siempre y cuando se encuentre amparada por una marca de calidad agroalimentaria.

e) Las empresas agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias y con consideración de pequeña y mediana empresa (PYME), que elaboren y comercialicen productos acogidos a una figura de calidad agroalimentaria. La condición de PYME se regirá por lo dispuesto en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario oficial de la Unión Europea L/124, de 20 de mayo de 2003), o disposición comunitaria que la sustituya. La misma recomendación se aplicará cuando se exija al beneficiario la condición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades de información y promoción destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agroalimentarios de calidad -siendo estos los amparados en alguno de los sistemas de protección de la calidad que se recogen en el artículo 4.3 de Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja-, la asistencia a ferias o exposiciones agroalimentarias nacionales e internacionales con productos agroalimentarios de calidad y la organización y participación en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de ferias o festivales agroalimentarias y de ganado.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán reunir las condiciones y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Específicamente, según lo dispuesto en este Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los beneficiarios que no esté previstos en su artículo 14.2, deberán acreditar antes de la concesión y antes del cobro estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 100
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BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 35
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