Subvenciones a las actividades de formacion y sensibilizacion ambiental en materia de aguas.
Código de ayuda:
S17100/10Norma:
RESOLUCION de 25 de febrero de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las condiciones que regirán la concesión de subvenciones cuyo objeto es sufragar los gastos derivados de las iniciativas relacionadas con la información, formación y sensibilización ambiental en materia de aguas que se lleven a cabo en el ámbito de la CAPV.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Agencia Vasca del Agua (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de cada subvención no podrá superar la cantidad de quince mil (15.000) euros, ni suponer menos del 25% del gasto subvencionable.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Locales recogidas en el artículo 3 de la Ley de Bases del Régimen Local, los Consorcios, las sociedades mercantiles integradas por una o varias de ellas, así como las Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la presente resolución y que tengan su sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Requisitos:
– Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la SeguridadSocial.
– Disponer de estructura y capacidad, suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.
– No tener pendientes ni de justificación ni de reintegro subvenciones anteriores concedidas por los
órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.
– No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en ninguna prohibición o en sanción administrativa
o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la
establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres
y Hombres.
Documentos asociados
Boletín:
18/03/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 53
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexo Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 53
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexo Descargar Documento