Subvenciones a las actividades de distribucion para industrias culturales.- Comunicación del agotamiento del crédito para la convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S55955/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2014. RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto o agotamiento de los créditos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para promover la distribución exterior e interior de bienes y servicios culturales producidos por empresas y/o compañías o grupos profesionales con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la excepción de las asociaciones y entidades sin fines de lucro.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima total que podrá obtener una empresa beneficiaria en el conjunto de las distintas modalidades de la presente convocatoria será de 40.000 euros, con los límites establecidos para cada tipo de modalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Modalidad a.1: subvenciones para la distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales fuera de Galicia. Beneficiarios: personas físicas y/o jurídicas dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales con sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de
Galicia. Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución a nivel nacional o internacional consistente en la realización de un mínimo de tres funciones/conciertos y en ningún caso más de ocho en el mismo espacio.

Modalidad a.2: subvenciones para la representación de espectáculos de artes escénicas o conciertos en ferias y festivales fuera de Galicia. Beneficiarios: personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales, con sede social o establecimiento permanente en Galicia, para la exhibición de espectáculos y/o conciertos en ferias y festivales fuera de Galicia.

Modalidad a.3: subvenciones para la asistencia a ferias y mercados culturales fuera de Galicia. Beneficiarios: personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la actividad de producción
y distribución de bienes o servicios culturales con sede social o establecimiento permanente
en Galicia, para la asistencia a ferias o mercados culturales fuera de la Comunidad Autónoma gallega.

Modalidad a.4: subvenciones para la distribución de espectáculos escénicos en el territorio
de la comunidad autónoma. Beneficiarios: personas físicas y jurídicas dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas, con sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución por la Comunidad Autónoma de Galicia consistente en la realización de un mínimo de cinco representaciones de artes escénicas. En ningún caso más de cuatro representaciones en un incluso espacio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad a.1: subvenciones para la distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales fuera de Galicia.

Modalidad a.2: subvenciones para la representación de espectáculos de artes escénicas o conciertos en ferias y festivales fuera de Galicia.

Modalidad a.3: subvenciones para la asistencia a ferias y mercados culturales fuera de Galicia.

Modalidad a.4: subvenciones para la distribución de espectáculos escénicos en el territorio de la comunidad autónoma.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/06/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 104
Documento: Agotamiento Fondos Convocatoria 2015 Descargar Documento