Subvenciones a las Universidades publicas de Andalucia y a otras Universidades publicas que tengan centros con sede en Andalucia para la realizacion de actividades en materia de igualdad de genero, y se efectua su convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S40500/10

Norma:

ORDEN de 28 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la realización de actividades, en materia de igualdad de género, por parte de las Universidades públicas de Andalucía, y otras Universidades públicas que tengan centros con sede en Andalucía.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Universidades públicas de Andalucía, y otras Universidades públicas que tengan centros con sede en Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser subvencionadas las actuaciones que tengan como objetivo la realización de actividades en materia de igualdad de género. A los efectos de la presente Orden tendrán tal condición las siguientes actuaciones:

a) Estudios universitarios de postgrado en materias de mujeres y género (master, cursos de postgrado, expertos).

b) Actividades de formación en género programadas por los Seminarios y Aulas de estudio de las mujeres de las distintas Universidades y destinados al alumnado de las diferentes facultades, quedando excluidos los organizados por las Unidades de Igualdad.

c) Investigaciones, cuya temática será concretada en la correspondiente Resolución de convocatoria que se dicte.

d) Publicaciones que aborden diferentes ámbitos de la investigación feminista y fomenten la igualdad de género. Quedan excluidas las publicaciones de tesis doctorales.

2. Serán conceptos subvencionables aquellos gastos de funcionamiento necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones a realizar, quedando excluido cualquier gasto de inversión. El límite máximo que podrán representar estos gastos de funcionamiento sobre el importe de la actividad subvencionada
será del 30 por ciento.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento