Subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S18782/11Norma:
Acuerdo de 17 de febrero de 2011. REAL DECRETO 469/2006, de 21 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/05/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de subvenciones dirigidas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Servicio Vasco de Empleo - Lanbide (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención se establece en un importe fijo anual por cada trabajador con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo anterior, contratado a jornada completa por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. En el supuesto de contrato indefinido la subvención será de 1.200 euros anuales y en el supuesto de contratos temporales, se reducirá proporcionalmente en función de su duración.Asimismo, la subvención se reducirá en proporción a la jornada cuando el contrato sea a tiempo parcial.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores integrados en las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, contratados por tiempo indefinido, durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.Requisitos:
a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especialesde Empleo.
b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo y grado
de discapacidad a los que se hace referencia en el artículo siguiente.
c) Que los Centros Especiales de Empleo dispongan de Unidades de Apoyo con la composición prevista en el párrafo siguiente.
Documentos asociados
Boletín:
02/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
Documento: REAL DECRETO 469/2006. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
Documento: REAL DECRETO 469/2006. Descargar Documento
Boletín:
01/04/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 64
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 64
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento