Subvenciones a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en el ambito del personal laboral de las empresas privadas en Andalucia, y se efectua la convocatoria para el ejercicio 2010 - Modificación de plazo de presentación de solicitudes - Corrección de errata.

Código de ayuda:

S65664/09

Norma:

Orden de 9 de octubre de 2009. RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecimiento de las normas reguladoras para la concesión de subvenciones anuales, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar a las organizaciones sindicales con representación
en Andalucía en el ámbito del personal laboral de las empresas privadas, las actividades de promoción, información, formación y asesoramiento dentro de los fines propios de las mismas y en particular las orientadas a la cualificación de los representantes de los trabajadores y demás gastos corrientes derivados de la actividad sindical. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra para la misma finalidad concedida por esta Consejería.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Otras

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima de 76 euros por representante acreditado para el año 2010.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los sindicatos que hayan obtenido a 31 de diciembre del año anterior a cada convocatoria, en el ámbito del personal laboral de las empresas privadas en Andalucía, una representación atribuida, al menos, en cinco provincias andaluzas o que se haya alcanzado un mínimo de cincuenta delegados de personal y/o miembros de comités de empresa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La concesión de las subvenciones está destinada a la financiación de los gastos corrientes de la actividad sindical que se enumeran en el presente artículo:

a) Arrendamiento de sedes.

b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones sindicales, mobiliario, enseres y sistemas para proceso de la información, destinados a la actividad subvencionada.

c) Material de oficina y suministros, destinados a la actividad subvencionada.

d) Comunicaciones, publicidad y propaganda.
e) Transportes.

f) Reuniones y conferencias.

g) Gastos jurídicos directamente relacionados con la actividad subvencionada, con exclusión expresa de los gastos de procedimientos judiciales.

h) Servicios prestados por personas ajenas, físicas o jurídicas, a la organización sindical.

i) Gastos de manutención, estancia y desplazamiento originados por la actividad sindical.

j) Cuantos otros gastos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de los sindicatos, particularmente para el mantenimiento de las elecciones sindicales y atención a los delegados electos.

Documentos asociados

Boletín: 16/10/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 203
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 11/11/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 220
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 11/08/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 157
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/09/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 192
Documento: Modificación del plazo de presentación de solicitudes. Descargar Documento
Boletín: 07/10/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 197
Documento: Corrección de errata en la corrección de errores. Descargar Documento