Subvenciones a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito del personal laboral.
Código de ayuda:
S19200/05Norma:
ORDEN de 18 de abril de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en el ejercicio económico 2005 y en los próximos años 2006, 2007 y 2008, de subvenciones anuales, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar a las organizaciones sindicales con representación en Andalucía en el ámbito del personal laboral de las empresas privadas, las actividades de promoción, información, formación y asesoramiento dentro de los fines propios de las mismas y en particular las orientadas a la cualificación de los representantes de los trabajadores y demás gastos corrientes derivados de la actividad sindical.Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Asociacionismo y Voluntariado
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Sin especificar ()¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad destinada a financiar la actividad sindical de las organizaciones subvencionadas será aquélla que figure anualmente para tal finalidad y dentro de la disponibilidad presupuestaria en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una cuantía máxima por representante acreditado de 79 euros para los años 2005 y 2006 y de 89 euros para los años 2007 y 2008.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones sindicales con representación en Andalucía.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La financiación de los gastos corrientes de la actividad sindical que se enumeran a continuación:a) Arrendamiento de sedes.
b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones sindicales y equipos de oficina destinados a la actividad subvencionada, un mínimo de 5 años en caso de bienes inscribibles en registro público o 2 años para el resto de bienes.
c) Material de oficina y suministros, destinados a la actividad subvencionada, un mínimo de 5 años en caso de bienes inscribibles en registro público o 2 años para el resto de bienes.
d) Comunicaciones, publicidad y propaganda.
e) Transportes.
f) Reuniones y conferencias.
g) Gastos jurídicos directamente relacionados con la actividad subvencionada, con exclusión expresa de los gastos de procedimientos judiciales.
h) Servicios prestados por personas ajenas a la organización sindical.
i) Gastos de manutención, estancia y desplazamiento originados por la actividad sindical.
j) Cuantos otros gastos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de los sindicatos,
particularmente para el mantenimiento de las elecciones sindicales y atención a los delegados electos.
Documentos asociados
Boletín:
27/04/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 81
Documento: Bases y Convocatoria 2005-2008 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 81
Documento: Bases y Convocatoria 2005-2008 Descargar Documento