Subvenciones a las Federaciones Deportivas de Extremadura para el desarrollo de los Juegos Deportivos Extremeños y de los Juegos Extremeños del Deporte Especial.- Convocatoria 2013/2014.

Código de ayuda:

S45091/13

Norma:

DECRETO 232/2013, de 10 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/12/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de subvenciones a las Federaciones Deportivas Extremeñas para el desarrollo de las modalidades deportivas señaladas en la Resolución del Director General de Deportes de la Junta de Extremadura, de 29 de julio de 2013 (DOE de 20 de agosto), por la que se establecen las pautas por las que han de regirse los Juegos Deportivos Extremeños-Factoría Olímpica, en su trigésimo segunda edición, y los Juegos Extremeños del deporte Especial, en su trigésima edición, en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante la temporada 2013/2014.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Presidencia (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

— Federación Extremeña de Ajedrez (ajedrez).

— Federación Extremeña de Atletismo (atletismo en pista; campo a través).

— Federación Extremeña de Bádminton (bádminton).

— Federación Extremeña de Baloncesto (baloncesto).

— Federación Extremeña de Balonmano (balonmano).

— Federación Extremeña de Ciclismo (ciclismo BMX; ciclismo BTT; ciclismo adaptado: bici a mano H1 - H2 - H3 - H4; ciclismo adaptado: 1 - 2 - 3 - 4 - 5; ciclismo adaptado: tándem B; ciclismo adaptado: triciclo 1 - 2).

— Federación Extremeña de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual (ajedrez;
atletismo; baloncesto; balonmano; balón tiro; campo a través; fútbol sala; gimnasia rítmica; natación; petanca; tenis de mesa, tracción de cuerda).

— Federación Extremeña de Deportes para Personas con Parálisis Cerebral (ajedrez; atletismo;
boccia; campo a través; ciclismo; damas; futbolín; natación; petanca; slalom silla de ruedas; tenis de mesa).

— Federación Extremeña de Fútbol (fútbol; fútbol sala).

— Federación Extremeña de Gimnasia (gimnasia acrobática; gimnasia artística; gimnasia rítmica; gimnasia - trampolín).

— Federación Extremeña de Hípica (doma clásica; saltos de obstáculos; equitación con ponis; paraecuestre).

— Federación Extremeña de Judo (judo; jiujitsu; judo adaptado).

— Federación Extremeña de Kárate (kata; kumité).

— Federación Extremeña de Montaña y Escalada (carreras por montaña; escalada; senderismo; paraescalada DF - amputados de brazo/pierna/genérica; paraescalada DI; paraescalada DV - B1 - B2 - B3).

— Federación Extremeña de Natación (natación).

— Federación Extremeña de Orientación (orientación).

— Federación Extremeña de Pádel (pádel; pádel adaptado nivel I - II - III; pádel adaptado sillas de ruedas).

— Federación Extremeña de Patinaje (patinaje; hockey).

— Federación Extremeña de Piragüismo (piragüismo).

— Federación Extremeña de Rugby (rugby 7; rugby cinta).

— Federación Extremeña de Salvamento y Socorrismo (salvamento y socorrismo; aguas abiertas).

— Federación Extremeña de Tenis (tenis).

— Federación Extremeña de Tenis de Mesa (tenis de mesa).

— Federación Extremeña de Triatlón (acuatlón; triatlón; duatlón, paratriatlón).

— Federación Extremeña de Voleibol (voleibol; voley playa).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos que, de modo indubitado, estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para el desarrollo de los JUDEX y de los JEDES durante la temporada 2013/2014, de conformidad lo dispuesto en la Resolución del Director General de Deportes de la Junta de Extremadura, de 29 de julio de 2013 (DOE de 20 de agosto), por la que se establecen las pautas por las que han de regirse los Juegos Deportivos Extremeños-Factoría Olímpica, en su trigésimo segunda edición, y los Juegos Extremeños del Deporte Especial, en su trigésima edición, en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante la temporada 2013/2014.

a) Gastos de organización. En esta categoría tendrán cabida las prestaciones salariales del personal destinado por las entidades beneficiarias a la organización de los Juegos hasta un máximo del 50% de su importe. No obstante lo anterior, las dietas derivadas de gastos de transporte y manutención de este personal devengados por su asistencia a reuniones organizativas de los Juegos sólo serán subvencionables cuando sean debidamente justificadas en cada caso, aportándose el acta de las reuniones que correspondan.

A tal efecto, deberá consignarse en el modelo normalizado de solicitud (Anexo I) la identificación de estos trabajadores y el periodo durante el que se les destina a la organización de los Juegos.

Asimismo, tendrán la consideración de gastos de organización los de telefonía, limitados por cada beneficiario a un solo número de teléfono que se indicará en el Anexo I y, como máximo, hasta un 50% del coste de ese número durante el periodo subvencionable.

b) Gastos de arbitraje. Se incluyen derechos y honorarios de arbitraje y dietas de transporte,
manutención y alojamiento.

c) Gastos de transporte público, manutención y, en su caso, alojamiento de deportistas, monitores, voluntarios y personal federativo o de entidades deportivas colaboradoras.

Excepcionalmente serán subvencionables los gastos de transporte en medios de locomoción no públicos cuando se justifique detalladamente que debido a las particularidades de la modalidad deportiva, al número de deportistas o a la dispersión geográfica de los mismos, resulta necesario o más económico organizar los desplazamientos en transportes privados. Lo dispuesto en este apartado es aplicable a los gastos derivados de la participación en los campeonatos nacionales de los finalistas extremeños en las diversas modalidades deportivas de los Juegos.
d) Equipaciones de competición y material deportivo.

e) Alquiler de instalaciones deportivas, de mobiliario, de sonido, de iluminación, de limpieza
y de seguridad, de montaje y desmontaje. Gastos de transporte de material deportivo.

f) Gastos de imagen, difusión y publicidad.

g) Seguros de deportistas exclusivamente en las competiciones organizadas por la Federación Extremeña de Fútbol.

Requisitos:

a) No hallarse incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 239
Documento: Bases, Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento