Subvenciones a las Federaciones Deportivas Españolas, para la realización de actividades en el marco de la Cooperación Internacional.
Código de ayuda:
S48219/05Norma:
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Plan de ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas, en régimen de concurrencia competitiva, con el propósito de actuar y promover actividades, conjuntamente con el Consejo Superior de Deportes, en materia de cooperación deportiva internacional.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Educación y Ciencia ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Federaciones Deportivas Españolas reconocidas legalmente que presenten un proyecto de actividad con los siguientes requisitos:a) Que la actividad para la que se solicita ayuda o subvención no sea de participación española en Campeonatos Oficiales en el extranjero.
b) Que la actividad no esté contemplada en otras convocatorias de ayudas o subvenciones generales o específicas del Consejo Superior de Deportes.
c) Que en el proyecto figure el presupuesto de la actividad, la fecha de ejecución de la misma, o, al menos la duración de la misma, y cuantos aspectos organizativos se consideren oportunos.
En el caso de que no se pudiera precisar la fecha prevista para la realización de la actividad por necesitar una confirmación externa de otro país, está deberá ser notificada al Consejo Superior de Deportes tan pronto sea confirmada.
d) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones aquellas Federaciones incursas en alguna de las causas prevenidas en el artículo. 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, debiendo acreditarse mediante el correspondiente certificado.
Asimismo deberá acreditarse estar al corriente de pago de las Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificaciones expedidas por los Organismos responsables.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las partidas objeto de subvención serán las siguientes:- Transporte:
Con carácter general el país que envíe técnicos o deportistas a otros países, se hará cargo de los gastos de viaje hasta el Aeropuerto Internacional más cercano al lugar donde se realice la actividad. Excepcionalmente, se podrán incluir los gastos de pasajes aéreos de técnicos o deportistas de otros países, con dificultades económicas, a España.
- Alojamiento y manutención:
El país de acogida, deberá hacerse cargo de los gastos de alojamiento y manutención.
Al igual que en el epígrafe anterior, y excepcionalmente, se podrán incluir estos gastos de alojamiento y manutención, aún siendo realizada la actividad en el exterior.
- Dinero de bolsillo para los técnicos españoles que se desplacen al extranjero a impartir cursos o realizar asesorías (60 euros diarios brutos).
- Seguro médico.
- Traducciones:
Si para llevar a cabo una actividad se necesitara la utilización de un intérprete se podrá prever la posibilidad de pagar los servicios de intérprete o los gastos de traducción.
- Envío de material técnico, deportivo o didáctico: Si éste fuera necesario como complemento a los cursos o asesorías a realizar.
- Cualquier otro gasto directamente derivado de la actividad y que se considere imprescindible para la realización dicha actividad.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
30/09/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 234
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 234
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento