Subvenciones a las Entidades Locales para la financiacion del tratamiento y eliminacion de plaguicidas y otras sustancias en aguas destinadas al consumo humano y se efectua su convocatoria para los años 2007-2010.

Código de ayuda:

S72837/07

Norma:

ORDEN de 14 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales para la financiación del tratamiento y eliminación de plaguicidas y otras sustancias en aguas destinadas al consumo humano, y efectuar su convocatoria para los ejercicios 2007 a 2010.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dependiendo del concepto subvencionable se establece la siguiente escala de cuantía máxima de ayudas:

a) Estudios, redacción de proyectos y dirección de obra:
Será subvencionable en su totalidad el coste estimado en la solicitud, hasta un límite máximo del 10% del importe objeto de subvención para obras e instalaciones.
b) Adquisición de los terrenos necesarios para llevar a cabo las obras e instalaciones: Será subvencionable el 80% del coste estimado en la solicitud, hasta un límite máximo del 30% del importe objeto de subvención para obras e instalaciones.
c) Construcción de infraestructuras, equipamientos e instalaciones:
1.º En núcleos no incluidos en sistemas de abastecimiento, con población estable inferior a 5.000 habitantes, será subvencionable hasta el 90% del importe objeto de subvención para obras e instalaciones.
2.º En núcleos no incluidos en sistemas de abastecimiento, con población estable entre 5.000 y 20.000 habitantes, será subvencionable hasta el 75% del importe objeto de subvención para obras e instalaciones.
3.º En el resto de núcleos y sistemas de abastecimiento, será subvencionable hasta el 60% del importe objeto de subvención para obras e instalaciones.
d) Gastos de puesta en marcha acreditados: Hasta el 3% del importe objeto de subvención para obras e instalaciones.

El número de habitantes de los municipios se determinará conforme a las cifras de población provenientes de la última revisión anual de los padrones municipales declaradas oficiales por el Instituto Nacional de Estadística.

El importe objeto de subvención para obras e instalaciones se calculará deduciendo del importe recogido en la solicitud, aquellos conceptos que no sean conceptos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.

Para la imputación de gastos de puesta en marcha se establece un plazo máximo de seis meses desde la fecha prevista de finalización de las obras recogida en la resolución.

La determinación de la cuantía subvencionable se realizará en base a criterios de frecuencia de aparición del episodio contaminante y sus efectos sobre la salud pública, población afectada y forma de organización del núcleo o municipio en sistemas de abastecimiento. Para valorar la organización del sistema de abastecimiento se tendrá en cuenta la capacidad de integración del mismo en los sistemas del ciclo integral del agua existentes o en constitución, tanto desde el punto de vista técnico como económico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden las siguientes Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Mancomunidades de Municipios y otras Entidades Locales que agrupen varios municipios colindantes, que realicen inversiones, directa o indirectamente, en su ámbito competencial, o en bienes de su titularidad, que redunden en beneficio de la eliminación de plaguicidas u otras sustancias, presentes en aguas destinadas a consumo humano.

Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, y al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades solicitantes quedan exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de las prohibiciones establecidas en dicho precepto legal, salvo la relativa a estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán recibir subvención los conceptos subvencionables siguientes:

a) Estudios, redacción de proyectos y dirección de obra.

b) Obras e instalaciones de primer establecimiento o de reformas consistentes en:
1.º Filtración de plaguicidas y otras sustancias mediante carbón granular para los núcleos, municipios, mancomunidades o sistemas de abastecimiento mayores de 20.000 habitantes.
2.º Filtración o adsorción de plaguicidas y otras sustancias con carbón para el resto de núcleos, municipios, mancomunidades o sistemas de abastecimiento.
3.º Otras tecnologías contrastadas para la eliminación de plaguicidas y otras sustancias.
4.º Gastos de puesta en marcha.

c) Adquisición de los terrenos necesarios para obras, equipos e instalaciones.

El Impuesto sobre el Valor Añadido sólo será considerado gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario. No podrá ser subvencionado el Impuesto sobre el Valor Añadido que sea recuperable por cualquier medio, incluso si no es recuperado efectivamente por el beneficiario final.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Los de tipo financiero ocasionados con motivo de la inversión.
b) Elementos y equipos usados.
c) Conservación, mantenimiento y explotación de los equipos e instalaciones objeto de subvención.
d) Estudios, proyectos y obras ejecutadas con anterioridad a la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 10/12/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 241
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento