Subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria para la rehabilitacion, restauracion y dotacion de inmuebles para centros culturales.
Código de ayuda:
S22146/08Norma:
Orden CUL/21/2008, de 17 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto y finalidad ayudar a las Entidades Locales de Cantabria en la financiación de las inversiones que se realicen en inmuebles para centros culturales.A los efectos de esta Orden se entenderá por inversiones la rehabilitación, restauración y dotación (incluida la museografía) de los centros culturales de las citadas Entidades Locales que, deberán iniciarse necesariamente en el año 2008, debiéndose concluir antes del 1 de diciembre de 2009.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones son:- El importe global de cada subvención concedida para financiar la rehabilitación o restauración no superará el 100% del presupuesto de la obra, ni la cantidad de 60.000 euros.
- El importe global de cada subvención concedida para financiar la dotación de los centros culturales no superará el 100% del coste de la actividad subvencionada, ni la cantidad de 12.000 euros.
- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida.
- El importe global de cada subvención concedida para financiar la museografía de los centros culturales no superará el 100% del coste de la actividad subvencionada, ni la cantidad de 150.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma deCantabria, propietarias de los inmuebles o con disponibilidad legal sobre los mismos a los efectos de cumplir el objeto de la presente Orden.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:
a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del plazo de ejecución de la inversión definido en el apartado primero.Documentos asociados
Boletín:
31/03/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento