Subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria para la rehabilitacion, restauracion y dotacion de inmuebles para centros culturales.

Código de ayuda:

S22146/08

Norma:

Orden CUL/21/2008, de 17 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto y finalidad ayudar a las Entidades Locales de Cantabria en la financiación de las inversiones que se realicen en inmuebles para centros culturales.
A los efectos de esta Orden se entenderá por inversiones la rehabilitación, restauración y dotación (incluida la museografía) de los centros culturales de las citadas Entidades Locales que, deberán iniciarse necesariamente en el año 2008, debiéndose concluir antes del 1 de diciembre de 2009.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones son:

- El importe global de cada subvención concedida para financiar la rehabilitación o restauración no superará el 100% del presupuesto de la obra, ni la cantidad de 60.000 euros.
- El importe global de cada subvención concedida para financiar la dotación de los centros culturales no superará el 100% del coste de la actividad subvencionada, ni la cantidad de 12.000 euros.
- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida.
- El importe global de cada subvención concedida para financiar la museografía de los centros culturales no superará el 100% del coste de la actividad subvencionada, ni la cantidad de 150.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, propietarias de los inmuebles o con disponibilidad legal sobre los mismos a los efectos de cumplir el objeto de la presente Orden.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:
a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del plazo de ejecución de la inversión definido en el apartado primero.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento