Subvenciones a las Entidades Locales.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S66464/10

Norma:

Resolución de 30 de noviembre de 2010. Resolución de 21 de enero de 2011. Resolución de 4 de marzo de 2011. Resolución de 21 de marzo de 2012. Resolución de 27 de febrero de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Medio Rural y Pesca a las entidades locales
correspondiente al año 2011.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A consultar en cada línea presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales del Principado de Asturias que ejecuten y/u organicen las actuaciones para las que se dirigen las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones objeto de ayuda se concretan en las siguientes líneas de actuación:

- Línea 1: Ordenación y desarrollo de los bosques en zonas rurales.

- Línea 2: Infraestructuras para la defensa contra incendios.

- Línea 3: Certámenes de productos agroalimentarios.

- Línea 4: Certámenes ganaderos.

Requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No estar incursas en el resto de circunstancias y prohibiciones que figuran en los apartados 2 y 3 del artículo13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 14 de dicha Ley y demás normas de aplicación.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, será necesario que todos los carteles, folletos y demás medios de divulgación escrita o audiovisual de las actividades objeto de ayuda incluyan la imagen institucional de la Consejería de Medio Rural y Pesca.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 96
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 17/12/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 290
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/01/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 23
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 11/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 58
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 28/03/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 73
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 04/03/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 52
Documento: Modificación Descargar Documento