Subvenciones a las Entidades Locales.
Código de ayuda:
S06182/08Norma:
Resolucion de 9 de enero de 2008. Resolución de 20 de noviembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28/02/08. Excepto: línea 4, letra a) del apartado 2, hasta el 31/07/08.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente convocatoria conjunta es la concesión de subvenciones para las diferentes líneas de actuación que desarrollen, durante el año 2008, las Entidades Locales del Principado de Asturias, en el ámbito de la competencia de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, concretadas en la base segunda.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Reglas generales:a) Además de las cantidades máximas establecidas en cada línea de actuación, se establece con carácter general la aportación máxima de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno a cada actuación, tomando como referencia la población de derecho de cada Entidad Local o Supramunicipal:
—— Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
—— Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.001 y 20.000 habitantes.
—— Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
—— Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
b) Con el fin de no hacer inviables las actuaciones subvencionadas, se establece que la cuantía mínima de subvención que puede obtener cada Entidad Local por actuación subvencionada, no podrá ser inferior al 50% de cada uno de los porcentajes señalados en cada tramo del apartado anterior, sin que en ningún caso pueda superar los máximos establecidos.
c) Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas procedentes de la Administración del Principado de Asturias, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, salvo que su normativa reguladora determine su incompatibilidad con las subvenciones de esta convocatoria y siempre que en total no superen el coste de la actividad subvencionada.
d) De resultar saldo disponible en alguna de las líneas objeto de esta convocatoria, una vez valoradas la totalidad de las solicitudes presentadas, podrá dedicarse a aquellas líneas en las que el importe total de las solicitudes supere la cuantía inicial destinada a las mismas, previos los trámites presupuestarios oportunos, sin que suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Reglas específicas, consultar Base Tercera.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Dentro de la presente convocatoria, serán beneficiarias las Entidades Locales que para cada una de las líneas se indica:— Línea 1: Mejora y conservación de infraestructuras y servicios locales:
Los Ayuntamientos de concejos con una población de derecho inferior a 50.000 habitantes
— Línea 2: Apoyo a las Parroquias Rurales:
Las Parroquias Rurales del Principado de Asturias formalmente constituidas en el ámbito de la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre.
— Línea 3: Apoyo a Entidades Supramunicipales:
Las Entidades Supramunicipales del Principado de Asturias, legalmente constituidas.
— Línea 4: Fondo Especial de Cooperación para concejos de menor población:
Los concejos con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
— Línea 1: Mejora y conservación de infraestructuras y servicios locales:Podrán ser objeto de subvención en esta línea las obras y equipamientos que realicen los Ayuntamientos de concejos con una población de derecho inferior a 50.000 habitantes y cuyo fin esté orientado a la mejora de espacios públicos del entorno urbano de los pueblos, la mejora en el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de núcleos de población inferior a 250 habitantes o, en general, a la conservación y mantenimiento de infraestructuras públicas o servicios locales.
— Línea 2: Apoyo a las Parroquias Rurales:
Las Parroquias Rurales del Principado de Asturias formalmente constituidas en el ámbito de la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, podrán ser beneficiarias de subvenciones para el funcionamiento de sus oficinas de Administración, así como para la financiación de equipamientos,
utillaje y materiales para obras que se orienten a la mejora del funcionamiento y mantenimiento de los servicios que prestan a su vecindad.
Se considerarán financiables:
a) Los gastos del personal adscrito a la administración y gestión de los servicios generales de la Parroquia, entendiéndose por tales las remuneraciones, fijas o eventuales y las prestaciones sociales a cargo del empleador, y los gastos de funcionamiento de la Entidad, entendiéndose los de suministros, comunicaciones, arrendamientos, de conservación de infraestructuras, edificios y locales.
b) Las inversiones en equipamientos, utillaje y materiales para obras que se orienten a la mejora y mantenimiento de los servicios que prestan a su vecindad.
— Línea 3: Apoyo a Entidades Supramunicipales:
Las Entidades Supramunicipales del Principado de Asturias, legalmente constituidas, podrán ser beneficiarias de ayudas para el funcionamiento de sus oficinas de Administración y Gestión siempre que no cuenten con un convenio específico con esta finalidad.
También podrán ser objeto de subvenciones para obras, equipamiento y maquinaria que mejoren el funcionamiento de los servicios supramunicipales que presten.
Se considerarán financiables:
a) Los gastos del personal adscrito a la administración y gestión de los servicios generales de la Entidad Supramunicipal, entendiéndose por tales las remuneraciones, fijas o eventuales y las prestaciones sociales a cargo del empleador, y los gastos de funcionamiento de la Entidad, entendiéndose los de suministros, comunicaciones, arrendamientos, de conservación de infraestructuras, edificios y locales. En su caso, los
gastos de funcionamiento no excederán del 20% de la cantidad total concedida para este concepto.
b) Las inversiones en obras, equipamiento y maquinaria que mejoren el funcionamiento o los servicios de la Entidad Supramunicipal.
— Línea 4: Fondo especial de cooperación para concejos de menor población:
Los concejos con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes podrán acogerse a las ayudas destinadas a sufragar las cantidades de aportación municipal a pogramas y proyectos de interés para la Comunidad Autónoma y para los gastos institucionales derivados de las dedicaciones de los componentes de los gobiernos locales o de la representación institucional de sus Corporaciones.
Para los concejos de menos de 5.000 habitantes se consideran financiables con cargo a este Fondo:
a) Las cantidades que deban aportar en este ejercicio en programas y proyectos considerados de interés para la Comunidad Autónoma, establecidas en las correspondientes resoluciones de subvención de convocatorias públicas del Principado de Asturias o en convenios de colaboración de ámbito comarcal o de carácter multilateral. En ningún caso se considerarán financiables las aportaciones municipales que
resulten de la presente convocatoria ni las establecidas en convenios de carácter bilateral firmados individualmente entre un Ayuntamiento y una o varias Consejerías del Gobierno del Principado de Asturias.
b) Los gastos derivados de las retribuciones de las Alcaldías o de las personas del Gobierno Local o, alternativamente, para los gastos derivados de su representación institucional.
Documentos asociados
Boletín:
28/01/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 22
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 22
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
28/11/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 277
Documento: Modificación Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 277
Documento: Modificación Descargar Documento