Subvenciones a las Corporaciones Locales,en procedimiento de concesión directa, para la realización de proyectos de interés general y social generadores de empleo estable, dentro del programa de fomento del empleo agrario. Ejercicio 2020. (Badajoz)

Código de ayuda:

S28682/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 1998. Resolución de 2 de mayo de 2019. Resolución de 13 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la ejecución de obras de interés general y social generadoras de empleo estable en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, dentro del programa de Fomento al Empleo Agrario.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

24.726.234,49 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local de la provincia de Badajoz.

Requisitos:

a) Que sean competencia de las Corporaciones Locales de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

En el caso de obras de reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil, se entenderá que son competencia de las Corporaciones locales cuando sean ejecutadas por éstas en virtud del correspondiente acuerdo de delegación o de encomienda de gestión adoptado por el Ministro del Interior.

b) Que sean ejecutadas por las entidades solicitantes en régimen de administración directa. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la obra en los términos establecidos en el art. 6 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

c) Que sea un proyecto de interés general y social.

d) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

e) Que el porcentaje de mano de obra no cualificada a contratar en los proyectos sea como mínimo, de un 80% del número total de contratos previstos para la obra, proporción que se mantendrá durante la ejecución de la misma.

Excepcionalmente, y cuando así quede justificado por los requerimientos técnicos del proyecto a realizar, dicho porcentaje podrá reducirse al 70% previa aprobación de la Comisión Provincial de Seguimiento.

f) Que no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las Corporaciones locales o, en su caso, en otras Administraciones públicas.

g) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SEPE, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación.

h) Que la ejecución de las obras no coincida temporalmente con las fechas determinadas por la Comisión Regional de Seguimiento para las campañas agrícolas en la localidad.

i) Que la obra presentada pueda ser ejecutada en su totalidad a fecha tope del 30 de septiembre de 2021.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/1998
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 279
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/05/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín: 20/05/2020
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Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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