Subvenciones a las Corporaciones Locales de la Comunidad Autonoma de Cantabria para la contratacion de trabajadores desempleados en la realizacion de obras y servicios de interes general y social durante el año 2008.
Código de ayuda:
S11328/08Norma:
Orden EMP/20/2008, de 12 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones de los costes laborales generados por las contrataciones llevadas a cabo por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social a desarrollar en el año 2008, en el ámbito de colaboración con aquéllos.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Corporaciones Locales o las entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.Requisitos:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.b) Identificar convenientemente y hacer constar en las obras y servicios que se realicen en base a esta Orden, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo y la cofinanciación, en un 50%, por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo del reglamento (CE) número 1083/2006 relativo al Fondo Social Europeo. Para ello se utilizará el modelo recogido en el Anexo. En este sentido, junto al emblema de la Unión
Europea habrá de mencionarse la declaración “El FSE invierte en tu futuro”.
c) Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como larealización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el
Servicio Cántabro de Empleo, la Inspección de Trabajo Seguridad Social y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en esta Orden, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
e) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada los fondos percibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentoselectrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de esta Orden.
Documentos asociados
Boletín:
19/02/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 35
Documento: Bases y Convocatoria 2008. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 35
Documento: Bases y Convocatoria 2008. Descargar Documento