Subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S17619/17

Norma:

Resolución de 17 de abril de 2017. Resolución de 24 de mayo de 2017. Resolución de 23 de marzo de 2018. Resolución de 16 de abril de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de marzo de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presente convocatoria tienen como objeto la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía, para la realización de actividades de impulso y difusión de la cultura asturiana, gastos corrientes, gastos derivados de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique su sede social y para la realización de inversiones en sus sedes sociales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Comunidades Asturianas del España:

El importe total de la convocatoria es de 60.000,00 euros, según la siguiente distribución:

• Línea 1:

— Actividades culturales: 9.000,00 €.

— Fiestas tradicionales asturianas: 9.000,00 €.

— Día de Asturias: 10.000,00 €.

— Grupos de cultura y/o deporte: 8.000,00 €.

— Aniversarios de constitución: 2.000,00 €.

— Juventud Asturiana: 8.000,00 €.

• Línea 2: Gastos corrientes: 9.000,00 €.

• Línea 3: Intereses de crédito hipotecario/arrendamiento sede social: 5.000,00 €.

Comunidades Asturianas del Exterior:

El importe total de la convocatoria es de 80.000,00 euros, según la siguiente distribución:

• Línea 1:

— Actividades culturales: 13.000,00 €.

— Fiestas tradicionales asturianas: 10.600,00 €.

— Día de Asturias: 15.000,00 €.

— Grupos de cultura y/o deporte: 14.000,00 €.

— Aniversarios de constitución: 400,00 €.

— Juventud Asturiana: 9.000,00 €.

• Línea 2: Gastos corrientes: 12.000,00 €.

• Línea 3: Intereses de crédito hipotecario/arrendamiento sede social: 6.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir como beneficiarias de esta subvención las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del Principado de Asturias que cuenten con reconocimiento de asturianía en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 3/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de la Asturianía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Actividades:

1.1. Actividades culturales: son aquellas cuya finalidad sea el impulso y difusión de la cultura asturiana, así como la promoción de Asturias en el municipio o país en el que se ubica la Comunidad Asturiana.

En el caso de estas actividades, los únicos gastos de manutención objeto de subvención, serán los destinados a la manutención de los ponentes, conferenciantes, artistas invitados, devengados en el desarrollo de las actividades mencionadas en el párrafo anterior.

1.2. Fiestas tradicionales asturianas y/o actividades de promoción de la gastronomía asturiana: son aquellas celebraciones de toda índole en torno a fechas que tengan significación en Asturias vinculadas con la cultura y tradición asturiana y/o con la promoción de su gastronomía.

1.3. Día de Asturias.

1.4. Actividades realizadas por los grupos de cultura y/o deporte tradicional asturiano de las distintas Comunidades Asturianas: actividades formativas, actuaciones artísticas, torneos deportivos realizados por los grupos de cultura y deporte tradicional que figuren en la relación de grupos de cultura asturiana de la Dirección General competente en materia de emigración.

En el caso de estas actividades, los únicos gastos de manutención objeto de subvención, serán los destinados a la manutención de los miembros de los diferentes grupos de cultura y/o deporte tradicional, devengados en el desarrollo de las actividades mencionadas en el párrafo anterior.

1.5. Aniversarios de constitución de las Comunidades Asturianas.

1.6. Actividades dirigidas y protagonizadas por la juventud asturiana.

No serán objeto de subvención:

Los gastos derivados de actividades de carácter religioso, ni aquellas que organiza el Consejo de Comunidades Asturianas.

Se indicará en las correspondientes convocatorias aquellos grupos de actividades que vayan a ser objeto de
subvención.

Línea 2. Gastos corrientes:

Podrán ser objeto de subvención de esta línea, los gastos corrientes de la sede donde se ubique la Comunidad Asturiana, como son los derivados de la adquisición de suministros no inventariables (material de oficina o material informático no inventariable), mantenimiento de página web, comunicaciones telefónicas, luz, agua.

Línea 3. Gastos derivados de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social.

Línea 4. Inversiones en sus sedes sociales:

Podrán ser objeto de subvención de esta línea de actuación, las inversiones en las sedes sociales de las Comunidades Asturianas, entendiendo por tales:

a) Obras de construcción, reforma y conservación en la sede social.

b) Equipamiento para la sede social.

c) Equipamiento para grupos de deporte tradicional asturiano, folclore y música tradicional de las Comunidades Asturianas.

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