Subvenciones a las Casas de Cantabria para financiar los prestamos destinados a la adquisicion, construccion o rehabilitacion de inmuebles que constituyan las sedes e instalaciones sociales para el año 2015.

Código de ayuda:

S15391/15

Norma:

Orden PRE/14/2015, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 2 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para financiar las cantidades satisfechas en concepto de anualidad integrada por la amortización de capital e intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de sedes, potenciando así la adquisición de inmuebles en propiedad por las Casas de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo será hasta el 100% del coste de la anualidad, con el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria citada, teniendo en cuenta los principios de igualdad, concurrencia y objetividad en su concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Casas de Cantabria reconocidas e inscritas en el Registro de las Comunidades Cántabras ubicadas fuera de Cantabria, en la fecha de publicación de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El gasto subvencionable será la cantidad satisfecha en concepto de anualidad integrada por la amortización de capital e intereses del préstamo hipotecario concertado para la adquisición, construcción o rehabilitación del inmueble propiedad de la Casa de Cantabria, formalizado con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el párrafo segundo del artículo 12, de la Ley de Cantabria
10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento