Subvenciones a las Asociaciones de Caza y Pesca fluvial.

Código de ayuda:

S13628/04

Norma:

Resolución de 15 de abril de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las asociaciones y federaciones de caza y pesca fluvial y otras entidades cuya actividad se relacione directamente con la gestión, el estudio, fomento y protección de las especies cinegéticas y piscícolas y su hábitat, durante el año 2004.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrán alcanzar las siguientes cuantías, según las actividades relacionadas anteriormente:
a.1) Hasta un 25% de la inversión.
a.2) Hasta un 40% de los daños efectivamente pagados.
b) Hasta un 70% de la inversión.
c) Hasta un 70% de la inversión.
d) Hasta un 70% de la inversión.
e) Hasta un 70% de la inversión.

Una misma sociedad no podrá obtener, sumadas las subvenciones por actividades de los apartados b), c), d) y e), una ayuda superior a 18.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones colaboradoras de pesca fluvial legalmente constituidas, las sociedades de cazadores que gestionen terrenos cinegéticos, las federaciones de caza y pesca de Asturias, y otras entidades legalmente constituidas cuya actividad principal sea el estudio, fomento y protección de las especies cinegéticas y piscícolas y su hábitat.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de las siguientes actividades en el ámbito del Principado de Asturias:
a) Medidas encaminadas a la protección de las haciendas campesinas.
a.1) Instalaciones de protección de cultivos.
a.2) Indemnizaciones de daños producidos por especies cinegéticas desde el 1 de enero de 2004 al 15 de octubre de 2004.
b) Divulgación de los recursos cinegéticos y piscícolas y de su aprovechamiento responsable.
c) Elaboración o puesta en marcha de planes específicos de conservación o manejo de determinadas especies cinegéticas o de su hábitat.
d) Fomento de la fauna acuática.
e) Mejora del hábitat fluvial.

Sólo podrán ser objeto de subvención aquellas actividades que no conlleven inversiones permanentes.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 110
Documento: Convocatoria Descargar Documento