Subvenciones a las Asociaciones de Caza y Pesca fluvial.
Código de ayuda:
S13628/04Norma:
Resolución de 15 de abril de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/10/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar a las asociaciones y federaciones de caza y pesca fluvial y otras entidades cuya actividad se relacione directamente con la gestión, el estudio, fomento y protección de las especies cinegéticas y piscícolas y su hábitat, durante el año 2004.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Podrán alcanzar las siguientes cuantías, según las actividades relacionadas anteriormente:a.1) Hasta un 25% de la inversión.
a.2) Hasta un 40% de los daños efectivamente pagados.
b) Hasta un 70% de la inversión.
c) Hasta un 70% de la inversión.
d) Hasta un 70% de la inversión.
e) Hasta un 70% de la inversión.
Una misma sociedad no podrá obtener, sumadas las subvenciones por actividades de los apartados b), c), d) y e), una ayuda superior a 18.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones colaboradoras de pesca fluvial legalmente constituidas, las sociedades de cazadores que gestionen terrenos cinegéticos, las federaciones de caza y pesca de Asturias, y otras entidades legalmente constituidas cuya actividad principal sea el estudio, fomento y protección de las especies cinegéticas y piscícolas y su hábitat.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de las siguientes actividades en el ámbito del Principado de Asturias:a) Medidas encaminadas a la protección de las haciendas campesinas.
a.1) Instalaciones de protección de cultivos.
a.2) Indemnizaciones de daños producidos por especies cinegéticas desde el 1 de enero de 2004 al 15 de octubre de 2004.
b) Divulgación de los recursos cinegéticos y piscícolas y de su aprovechamiento responsable.
c) Elaboración o puesta en marcha de planes específicos de conservación o manejo de determinadas especies cinegéticas o de su hábitat.
d) Fomento de la fauna acuática.
e) Mejora del hábitat fluvial.
Sólo podrán ser objeto de subvención aquellas actividades que no conlleven inversiones permanentes.
Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
13/05/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 110
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 110
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