Subvenciones a las Asociaciones de Alumnos de Enseñanzas no Universitarias para su funcionamiento y el desarrollo de actividades.- Convocatoria 2010/2011.

Código de ayuda:

S02537/10

Norma:

ORDEN EDU/9/2010, de 7 de enero. ORDEN EDU/563/2010, de 22 de abril. ORDEN EDU/150/2011, de 22 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León para contribuir a su funcionamiento y el desarrollo de sus actividades, con la finalidad de fomentar la participación individual y asociativa, y completar el proceso formativo del alumnado, para el curso escolar 2010-2011.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será de novecientos noventa y cinco euros (995 €).

- El crédito disponible se repartirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, determinándose la cuantía individualizada de cada subvención mediante la suma de los resultados obtenidos de la aplicación de lo establecido en los cuatro puntos siguientes, siempre de acuerdo con el importe solicitado y respetando el límite máximo indicado en el apartado anterior:

a) El 50% del presupuesto será distribuido a partes iguales entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden.

b) El 20% del presupuesto será distribuido proporcionalmente al número de socios miembros de las asociaciones de alumnos.

c) El 10% del presupuesto será distribuido, a partes iguales, entre las asociaciones de alumnos del medio rural.

d) El 20% del presupuesto será distribuido proporcionalmente en función de la calidad de las actividades propuestas valoradas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 7 de la presente Orden.

- El importe de las subvenciones en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias, cuyo ámbito de actuación esté dentro de un centro educativo de la Comunidad de Castilla y León y estén inscritas, a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, en el censo establecido en las respectivas direcciones provinciales de educación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de subvencionable la organización de las actividades que a continuación se relacionan:

a) Actuaciones dirigidas a fomentar la participación del alumnado en los centros educativos, la promoción del asociacionismo, y la participación en los órganos colegiados.

b) Jornadas y actuaciones que den respuesta a las necesidades e intereses formativos del alumnado en relación a su etapa educativa y que no estén incluidas en los planes de estudios de los centros escolares.

c) Actividades dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, interculturales y sociales que tengan como finalidad la mejora de la convivencia en los centros y el desarrollo personal del alumnado.

d) Actividades destinadas a la promoción para la salud, al fomento de la igualdad, la convivencia y fomento del voluntariado y el trabajo en equipo.

e) Actividades formativas e informativas.

f) Actividades de forma conjunta con otros centros de su entorno.

g) Otras actividades relacionadas con temas educativos, que serán valoradas positivamente por la comisión de valoración.

- Serán gastos subvencionables aquéllos que se deriven de la realización de las actividades relacionadas en el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina.

Requisitos:

- Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No podrán tener la condición de beneficiarios, las asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 9
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/05/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 84
Documento: Convocatoria 2009/10 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 43
Documento: Convocatoria 2010/11 y Anexos. Descargar Documento