Subvenciones a las Asociaciones Judiciales Profesionales.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S21228/14Norma:
Acuerdo de 13 de mayo de 2014. Acuerdo de 10 de junio de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar subvenciones a las Asociaciones Judiciales Profesionales con la finalidad de facilitar el funcionamiento general de las mismas y de fomentar el mayor dinamismo de cada Asociación en el desarrollo de sus actividades.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo General del Poder Judicial ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) A las Asociaciones que no alcancen una representación del 5 por 100 de la Carrera Judicial, pero que superen el 3 por 100 de implantación, se les concederá una subvención de hasta 12.000 euros a repartir de forma proporcional entre todas aquellas que cumplan ese mínimo de implantación, en función del número de afiliados.b) A las Asociaciones que acrediten una representación de al menos el 5 por 100 de la Carrera Judicial, se les distribuirá por partes iguales el resto del importe destinado a esta subvención.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
Detalle beneficiarios:
Las Asociaciones Judiciales Profesionales que, constando debidamente inscritas en el Registro llevado a tal efecto en el Consejo General del Poder Judicial, acrediten su vocación asociativa en virtud de un grado de implantación efectiva de más de un 3 por 100 de la Carrera Judicial y cumplan los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarias conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Los gastos de organización y funcionamiento de las Asociaciones Judiciales.2. La realización por las Asociaciones Judiciales de actividades de interés para la justicia y la vida asociativa.
3. La efectiva implantación de las Asociaciones Judiciales en la Carrera Judicial.
Requisitos:
En la solicitud de subvención deberán realizar una declaración de que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
22/05/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 124
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Boletín:
18/06/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento