Subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios, para el año 2009.
Código de ayuda:
S57028/08Norma:
Resolucion de 7 agosto de 2008. Resolucion de 28 de abril de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas, mediante la subvención del coste de ejecución del Programa Sanitario, que promueve el control y/o la prevención de determinadas enfermedades de especial incidencia sanitaria en los animales, de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas, publicado en el BOE nº 103, de 30 de abril de 2003.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de esta línea de subvenciones las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Illes Balears (ADS).Requisitos:
a) Que estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo que se establece en el marco de lo que prevé el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto (BOE nº 229, de 21 de septiembre de 2006), la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 26 de mayo de 1992, por la que se regulan lasAgrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Illes Balears, que fue modificada mediante Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007.
b) Las agrupaciones reconocidas deberán estar, además, comunicadas al Registro Nacional en virtud de lo que se establece en el artículo 5 del citado Real Decreto y deberán cumplir el resto de requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo del Real Decreto 428/2003, de 11 de abril.
c) Que dispongan de un programa sanitario aprobado por la Dirección General de Agricultura con el contenido mínimo establecido en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, y en el marco de lo que se establece en la citada Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007, según la especie animal.
d) Que la agrupación cumpla los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
Documentos asociados
Boletín:
19/08/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
07/05/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 67
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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