Subvenciones a la transformacion y comercializacion de los productos agrarios, silvicolas y de la alimentacion en Castilla y Leon incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Leon 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.- Convocatoria 2015.- Modificación.

Código de ayuda:

S56073/14

Norma:

ORDEN AYG/1130/2014, de 19 de diciembre. ORDEN AYG/389/2015, de 8 de mayo. Orden de 4 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de Septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

convocar determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

La línea de ayuda aquí convocada se denomina «Línea N11.– Ayuda no reembolsable a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas incluida en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER».

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La cuantía de la subvención que podrá concederse a cada solicitud de ayuda, expresada en porcentaje sobre la inversión auxiliable aprobada (IA), se determinará atendiendo a la valoración obtenida en el proceso de selección, de acuerdo con la fórmula recogida en el Anexo 2. En todo caso, el porcentaje máximo de auxilio susceptible de ser concedido a una solicitud (P máximo) será el 40%.

2.– No podrán estimarse solicitudes de ayuda en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la inversión auxiliable resulte ser igual o inferior a 300.000 euros.

b) Que el porcentaje de auxilio determinado sea igual o inferior a 1%.

3.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, supere el 40 % del coste total de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

Requisitos:

a) Que aborden procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León, cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería, de manera exclusiva o compartida con otras consejerías, según lo dispuesto en el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, o en el artículo 6 del Decreto 35/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, o en las normas que los sustituyan, y que cumplan los requisitos previstos en estas bases reguladoras.

b) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, que la asunción de los procesos de transformación y/o comercialización antes descritos por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación final o total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

c) Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

Documentos asociados

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