Subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de proyectos de cooperación incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S45328/16

Norma:

ORDEN AYG/976/2016, de 21 de noviembre. ORDEN 23 de diciembre de 2016. ORDEN AYG/673/2019, de 25 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del día 9 de marzo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones de apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, contempladas en la submedida 16.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Submedida 16.1: «Apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas».

– El sumatorio de todas las ayudas que obtenga un GO a través de la submedida 16.1 nunca podrá superar los 200.000 euros.

– El GO beneficiario de la ayuda preparatoria sólo podrá percibir el pago de dicha subvención cuando haya sido resuelta favorablemente la concesión de una subvención a su proyecto piloto y de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

2. Submedida 16.2: «Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías».ocesos y tecnologías de dichos grupos – proyectos de cooperación.

La subvención total máxima que podrá obtener un proyecto de cooperación no podrá superar la cuantía de 1.000.000 euros.

Como consecuencia de ello, el sumatorio de las concesiones de subvención obtenidas por los participantes en un proyecto de cooperación (sumatorio de Sb), tampoco podrá superar la cuantía de 1.000.000 euros.

Si se diera la eventualidad de que en el cálculo anterior se obtuvieran valores de sumatorio de Sb superiores a 1.000.000 euros, deberá minorarse el porcentaje de auxilio hasta garantizar que no se supere dicho límite.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Submedida 16.1: «Apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas».

Se considerará como GO al grupo de personas físicas o jurídicas idóneas que se constituyan como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la AEI, con la finalidad de desarrollar proyectos de cooperación.

Podrán crear y pertenecer a estos grupos, actores interesados en el logro de los objetivos de la AEI de las siguientes categorías:

Categoría 1: Empresas privadas que, ya sea como personas físicas o jurídicas, se dediquen a la agricultura, la ganadería, la silvicultura y/o a la transformación de productos agrícolas y/o forestales.

Categoría 2: Agrupaciones de empresas y otros agentes de la cadena de comercialización de los productos agrícolas, ganaderos y/o forestales.

Categoría 3: Asesores, corporaciones de derecho público, centros tecnológicos, centros de investigación y organizaciones no gubernamentales.

2. Submedida 16.2: «Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías».ocesos y tecnologías de dichos grupos – proyectos de cooperación.

Serán beneficiarios de esta ayuda los particulares que sean empresas privadas, de cualquier fórmula jurídica y dimensión empresarial, que realicen, actividades de producción primaria, transformación y/o comercialización de productos agrarios, alimentarios o forestales y que desarrollen proyectos de cooperación, al menos con otra entidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Submedida 16.1: «Apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas».

La submedida 16.1 se destina al apoyo para la realización de proyectos de cooperación de grupos operativos (GO) que pertenezcan a la Asociación Europea de Innovación (AEI).

A tal fin la submedida 16.1 se arbitra bajo dos modalidades de ayuda indisociables:

– Ayuda preparatoria para la creación de GOs.

– Ayuda para el desarrollo de proyectos piloto y de nuevos productos, prácticas, prácticas,
procesos y tecnologías de dichos grupos – proyectos de cooperación.

2. Submedida 16.2: «Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías».ocesos y tecnologías de dichos grupos – proyectos de cooperación.

Las actuaciones concretas a desarrollar deberán ser susceptibles de ser calificadas bien como «investigación industrial», o bien como «desarrollo experimental», de acuerdo con las definiciones dadas en estas bases reguladoras.

Requisitos:

1. Submedida 16.1: «Apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas».

– El GO estará compuesto por, al menos, dos entidades, de las que al menos una debe pertenecer a la categoría 1.

– Los miembros del GO deben contar con personalidad física y jurídica diferenciada sin dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí y no asociadas o vinculadas en los términos previstos por la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2013 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

– El GO deberá ser de nueva creación y los mismos agentes no podrán pertenecer a más de un GO.

– Los objetivos del GO estarán en línea con los objetivos de la AEI conforme a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

– Las actividades cubiertas por el GO respetarán los límites establecidos en el artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, por lo que no se incluirán actividades económicas fuera del sector agrícola o forestal.

– El GO deberá designar mediante documento público un representante (RGO), que deberá ser uno de los socios de la categoría 1. Además, cuando entre los socios del grupo operativo de categoría 1 existan personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, la condición de RGO deberá recaer sobre una de ellas.

2. Submedida 16.2: «Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías».ocesos y tecnologías de dichos grupos – proyectos de cooperación.

a) El proyecto de cooperación debe contemplar la participación de, al menos, 2 beneficiarios independientes entre sí, de modo que entre ellos no existan relaciones de asociación o vinculación en los términos de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2013 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Cada beneficiario, a pesar de que se trata de un único proyecto de cooperación, deberá presentar su correspondiente solicitud de ayuda. Esta solicitud deberá incluir para cada proyecto, la descripción y su participación en el mismo, que nunca será inferior al 5% del gasto considerado auxiliable en el total del proyecto de cooperación.

c) Para que sea admisible la participación de una entidad no gubernamental como colaboradora en una solicitud, la ONG deberá asumir también una participación económica no inferior al 5% del gasto considerado auxiliable en el total del proyecto de cooperación.

d) No podrá concederse la ayuda a las empresas en crisis según lo previsto por las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), o norma que las sustituya.

e) Los solicitantes de la ayuda, deberán realizar sus actividades de producción primaria, transformación y comercialización dentro del territorio de Castilla y León. No obstante, si realizan actividades de producción y/o transformación en Castilla y León será admisible que sus actividades de comercialización se realicen fuera de Castilla y León.

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