Subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S42046/16

Norma:

ORDEN AYG/908/2016, de 26 de octubre. Orden de 7 de noviembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Submedida 4.2: Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que se atengan a las siguientes premisas:

a) Que aborden procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos agrícolas obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León, cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería, de manera exclusiva o compartida con otras consejerías, según lo dispuesto en el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, o en el artículo 6 del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, o en las normas que los sustituyan, y que cumplan los requisitos previstos en estas bases reguladoras.

b) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de los procesos de transformación y/o comercialización antes descritos por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación final o total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

c) Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

Submedida 8.6: Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que se atengan a las siguientes premisas:

a) Que sean empresas privadas que tengan la condición de PYME.

b) Que aborden alguna de las siguientes actividades:

i. Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera.

ii. Actividades relacionadas con la utilización de productos forestales de uso alimentario, no incluidos como productos agrícolas en el Anexo I del Tratado FUE.

iii. Operaciones relacionadas con la utilización de otros productos forestales distintos a los citados en los epígrafes i e ii, entendiendo por tales operaciones las siguientes:

– Procesamiento de la biomasa forestal no maderable para producir energía renovable.
– Inversiones de la industria forestal destinadas al cumplimiento de normas de la Unión Europea que vayan a convertirse en obligatorias.
– Tratamiento y, en su caso, aprovechamiento de sus residuos y/o subproductos.
– Inversiones relativas al astillado de madera, procesamiento de virutas y producción de pellets.
– Inversiones relacionadas con otros aprovechamientos forestales (miera entre otros).

c) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de las actividades antes descritas por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se
produzca la solicitud de liquidación final o total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

d) Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Submedida 4.2: «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas».

– Submedida 8.6: «Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales».

Requisitos:

a) En cuanto a la ubicación de dichas actuaciones, las inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales fijos, deberán radicarse dentro del territorio de Castilla y León, con las salvedades previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

b) Las empresas solicitantes de ayuda deberán acreditar una determinada viabilidad económica en los términos previstos en el Anexo 4 de estas bases reguladoras.

c) Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas a la compra de empresas.

d) Los solicitantes de ayuda deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

e) La fecha de inicio de los trabajos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades previstas en estas bases reguladoras.

f) Los beneficiarios de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de auxilio, de manera que éstos deberán estar contabilizados en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que en ellas se contabilicen únicamente tales inversiones.

g) Los beneficiarios de ayudas están obligados a:

i. Conservar los originales de todos los documentos aportados ante la Consejería Agricultura y Ganadería en relación con su ayuda hasta la finalización del plazo de durabilidad de las operaciones.

ii. Poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.

h) No podrán obtener ayuda las empresas en crisis.

i) Las inversiones auxiliables deberá atenerse a lo previsto en el Anexo 5.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 10/11/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 217
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/11/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 217
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento