Subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León - Modificación.
Código de ayuda:
S48973/08Norma:
ORDEN AYG/1125/2008, de 16 de junio. Orden AYG/853/2008. Orden AYG/1344/2007. Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio. ORDEN AYG/1531/2008, de 28 de agosto.Plazo de Solicitud:
El plazo de presentación de nuevas solicitudes de ayuda estará abierto hasta el día 20 de octubre de 2008, inclusive.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León correspondiente al año 2008 referidaa las líneas de ayuda enumeradas en el siguiente punto.
Esta convocatoria se somete a lo previsto por la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Según línea de ayudas, consultar Anexo 1.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas solicitantes de ayuda deberán acreditar una determinada viabilidad económica en los términos previstos por el artículo 7.2 y el apartado 1 del Anexo 3 de la Orden AYG/1092/2007.Todas las actuaciones que obtengan una concesión de subvención a través de la presente orden deberán cumplir las normas vigentes en materia medioambiental, urbanística, higiénico sanitaria y de bienestar animal,
efectuándose su evaluación en los términos previstos por el artículo 7.3 y los apartados 2, 3 y 4 del Anexo 3 de la Orden AYG/1092/2007.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las líneas de ayuda aquí convocadas son las siguientes:A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA:
Línea S11.– Ayuda al aumento del valor añadido de las producciones agrícolas y forestales amparada por la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 cofinanciada por el FEADER. Su Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas es el AGR039.
Línea S12.– Ayuda a otras transformaciones agroalimentarias. Su Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas es el AGR040.
Línea S13.– Ayuda a la transformación y comercialización del pescado amparada por la medida 2.3 del Programa Operativo para el Sector Pesquero Español FEP 2007-2013. Su Código de Identificación en el
Registro Central de Ayudas es el AGR042.
B.– AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD:
B1.– Ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial.
Línea S21.– Ayuda a la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal amparada por la medida 124 del Programa de Desarrollo
Rural de Castilla y León 2007-2013 cofinanciada por el FEADER. Su Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas es el AGR037.
B2-B3.– Ayudas a la vertebración empresarial y ayudas en materia de estudios y planes.
Línea S41.– Ayuda de minimis en materia de desarrollo empresarial para empresas agrarias, silvícolas o alimentarias. Su Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas es el AGR052.
Línea S42.– Ayuda de minimis en materia de desarrollo empresarial para empresas de acuicultura o transformación y comercialización de la pesca. Su Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas es el AGR053.
B4.– Ayudas en materia de fomento de la calidad, excelencia y aplicación de normas.
Línea S43.– Ayuda de minimis en materia de calidad para empresas agrarias, silvícolas o alimentarias. Su Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas es el AGR054.
Línea S44.– Ayuda de minimis en materia de calidad para empresas de acuicultura o de transformación y comercialización de la pesca. Su Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas es el AGR055.
Dentro de cada línea de ayuda únicamente podrán ser auxiliadas aquellas inversiones que estén amparadas por su respectivo instrumento de ayuda de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
En el caso de las líneas «A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA» se considerarán:
a) Como gastos subvencionables, los correspondientes a la estructura de la inversión auxiliable descrita en el apartado 1.1 del Anexo 4 de la Orden AYG/1092/2007. La valoración de dichos gastos se realizará según lo previsto en el apartado 1.2 de dicho Anexo.
b) Como gastos no subvencionables, los recogidos en el apartado 3 del Anexo 4 de la Orden AYG/1092/2007.
c) No obstante, de acuerdo con la posibilidad permitida por el apartado 3.15 del Anexo 4 de la Orden AYG/1092/2007:
1. Sí podrán ser considerados gastos subvencionables las inversiones relativas a la instalación sobre vehículos de los siguientes elementos:
i. Equipos de carga o descarga.
ii. Sistemas de almacenamiento a base de celdas.
iii. Cisternas para el transporte de productos alimentarios, incluidas las correspondientes instalaciones de agitación, control de temperatura, toma de muestras, carga y descarga.
iv. Cajas isotermas y cajas frigoríficas, incluida la correspondiente instalación frigorífica.
v. Otros carrozados especiales.
2. En el caso de las inversiones relativas al sector forestal, sí podrán ser considerados gastos subvencionables las inversiones relativas a vehículos arrastradores tipo skidders, autocargadores forestales o similares (excepto los tractores), cuya actividad principal se centra en la acumulación y transporte de productos forestales dentro del monte. También podrán ser objeto de auxilio las plataformas forestales.
d) En el caso de inversiones relativas al sector forestal sí podrán auxiliarse las inversiones relativas a la adquisición de motosierras.
3.– En el caso de las líneas «B.– AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD» en el Anexo 1 de la presente Orden se detallan sus consideraciones específicas en materia de gasto.
Inversión no auxiliable con carácter general:
Serán consideradas inversiones no auxiliables todas las relativas a:
a) El comercio minorista, excepto las relativas a comercio electrónico previstas por las líneas S41 y S42 en materia de sociedad de la información.
b) Las transferencias de empresas.
c) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
No obstante, sí podrán ser consideradas auxiliables las inversiones relativas a mercados centrales mayoristas de carácter alimentario.
Las especificidades de estas líneas de ayuda se detallan en el Anexo 1 de esta Orden.
Documentos asociados
Boletín:
00/00/0000
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
21/06/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 120
Documento: Orden AYG/1092/2007 (Bases) Descargar Documento
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Documento: Orden AYG/1092/2007 (Bases) Descargar Documento
Boletín:
21/08/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 162
Documento: Orden AYG/1344/2007 (Modificación Bases) Descargar Documento
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Documento: Orden AYG/1344/2007 (Modificación Bases) Descargar Documento
Boletín:
30/05/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 103
Documento: Orden AYG/853/2008 (Modificación Bases) Descargar Documento
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Documento: Orden AYG/853/2008 (Modificación Bases) Descargar Documento
Boletín:
02/07/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 126
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 126
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