Subvenciones a la transformacion y comercializacion de los productos agrarios, silvicolas y de la alimentacion en Castilla y Leon - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S25100/09

Norma:

ORDEN AYG/691/2009, de 24 de marzo. ORDEN AYG/752/2009, de 27 de marzo. ORDEN AYG/1250/2009, de 20 de mayo. ORDEN AYG/1607/2009, de 22 de julio. ORDEN AYG/2093/2009, de 14 de octubre. ORDEN AYG/612/2010, de 6 de abril. ORDEN AYG/290/2012, de 10 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León correspondiente al año 2009 referida a las líneas de ayuda enumeradas en el siguiente punto.

El objeto y la finalidad específicos de cada una de las líneas convocadas, se desarrollan en el Anexo 1 de esa Orden

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

En el caso de las líneas «A.– AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA » podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Las personas físicas y jurídicas, incluidas las sociedades agrarias de transformación, que aborden procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León, cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería, de manera exclusiva o compartida con otras consejerías, según lo dispuesto en el Decreto 274/2001 o en el artículo 6 del Decreto 74/2007 o en las normas que los sustituyan y que cumplan tanto los requisitos generales como los requisitos específicos fijados al efecto.

b) Las comunidades de bienes y sociedades civiles (distintas de las sociedades agrarias de transformación) que aborden los procesos de industrialización y comercialización descritos en el apartado anterior.

c) En el caso de actividades relativas a tala y extracción de madera sólo podrán obtener la condición de beneficiarias de ayuda aquellas empresas que satisfagan, al menos, alguno de los siguientes requisitos:

1. Que dispongan de uno o varios establecimientos industriales forestales en nuestra Comunidad y todos ellos se encuentren inscritos en la Sección del Registro Industrial único gestionada por la Consejería de Agricultura y Ganadería (en adelante Registro de Industrias Agrarias).
2. Que no dispongan de establecimientos industriales forestales en nuestra Comunidad, pero que tengan su domicilio fiscal en el territorio de Castilla y León.

d) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, para poder obtener los auxilios previstos en esta orden, la asunción de los procesos de industrialización
y/o comercialización antes descritos por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación final o total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

En el caso de las líneas «B.– AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD» podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Los previstos en las letras a), b) y c) del anterior apartado.

b) En el caso de las ayudas amparadas por el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), cuando así lo prevea la convocatoria:

1. Las personas físicas o jurídicas que dentro del territorio de Castilla y León aborden procesos de producción primaria agrícola, ganadera o silvícola.
2. Entidades sin ánimo de lucro siempre y cuando las actividades planteadas redunden directamente sobre las categorías de beneficiarios a) y/o b).1. No obstante, no podrán tener la consideración de beneficiarias las entidades integradas en el sector público estatal o en cualquiera de los sectores públicos autonómicos ni aquéllas en las que exista una dotación superior al cincuenta por ciento, directa o indirectamente, de una
Administración Pública.

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