Subvenciones a la suscripcion de determinados seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S09455/12

Norma:

RESOLUCIÓN 248/2012, de 8 de marzo. RESOLUCIÓN 454/2012, de 25 de mayo. RESOLUCIÓN 734/2012, de 13 de septiembre. RESOLUCIÓN 888/2012, 29 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Un mes, a contar desde la fecha de finalización del periodo de suscripción de la línea de aseguramiento correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Otorgar ayudas a los agricultores y ganaderos que concierten seguros, incluidos en el Plan de Seguros
Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, sobre bienes agrarios que radiquen dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, complementariamente a las subvenciones que para el mismo fin otorga la
Administración General del Estado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se concederán por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, para los seguros incluidos en la base anterior, se determinan como un porcentaje respecto a las que otorga el Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), para el mismo fin. Dichas subvenciones se indican en el cuadro siguiente. Así mismo en el citado cuadro, se indica el porcentaje máximo sobre el coste neto, que puede representar la suma de las subvenciones otorgadas por ENESA y el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empelo y Medio Ambiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los asegurados que suscriban una póliza de las líneas de aseguramiento que figuran en el cuadro de la base segunda con las compañías de seguros integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A (en adelante Agroseguro, S.A).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los seguros agrícolas concertados a través del Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados en las líneas de:

–Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cereza.

–Seguro con coberturas crecientes para otros frutales: kiwi y endrino.

–Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

–Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño - invierno en península y Baleares: haba verde, guisante verde, alcachofa, cardo, espárrago, ajo y patata.

–Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo primavera–verano en península y Baleares: cebolla, judía verde, tomate, pimiento y zanahoria.

–Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos en la península y Baleares: acelga, achicoria, brócoli, coliflor, espinaca y lechuga.

–Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos.

–Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

–Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

–Seguro con coberturas crecientes para uva de vinificación.

En ningún caso se subvencionarán los seguros complementarios que afecten a los cultivos citados, excepto en el caso del seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas.

b) Los seguros pecuarios concertados a través del Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados en las líneas de:

–Seguro de explotación de: ganado aviar de carne, avicultura de puesta, equino, ovino y caprino, vacuno reproductor y recría, reproductores bovinos de aptitud cárnica, vacuno de cebo, vacuno de lidia y porcino
–Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética.

–Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos.

–Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

–Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos y no bovinos muertos en la explotación.

–Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Requisitos:

El asegurado, para ser beneficiario de las ayudas que se establecen en esta Resolución, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La forma de acreditación y/o verificación del cumplimiento de los citados requisitos se realizarán según lo dispuesto en la base quinta. Dado que el asegurado obtiene la subvención en el mismo momento de la suscripción del seguro puesto que se descuenta del coste neto del mismo, los controles sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos se realizarán posteriormente una vez que la información de las pólizas obre a disposición del órgano gestor del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 58
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
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