Subvenciones a la suscripción de Seguros Agrarios. Y modificaciones.
Código de ayuda:
S58946/05Norma:
ORDEN de 14 de diciembre de 2005. ORDEN de 24 de febrero de 2006. RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2006.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de abril de cada año para las Pólizas suscritas entre el 1 de mayo del año anterior y el 30 de abril del siguiente.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría concederá subvenciones complementarias a las concedidas por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, para aquellos asegurados que suscriban seguros incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, aprobados por el Consejo de Ministros; asimismo subvencionará sin la participación de ENESA, las pólizas de seguros que cubran riesgos en explotaciones cunícolas, en tanto en cuanto no se establezcan líneas de aseguramiento para esta producción en los correspondientes Planes Anuales.2. En el caso de pólizas de seguros incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, sólo serán subvencionables aquellas que hayan sido resueltas favorablemente por ENESA, por cumplir las condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de la Presidencia, que regula para cada Plan Anual de
Seguros Agrarios Combinados, la concesión de subvenciones de la administración General del Estado.
A estos efectos la CAPA solicitará a ENESA la cesión de los datos de las pólizas que hayan sido encontradas conformes por dicho organismo y contengan parcelas o explotaciones del ámbito de la Comunidad Valenciana.
En el caso de pólizas de seguros para explotaciones cunícolas, sólo serán auxiliables aquellas que reúnan las condiciones establecidas en la presente orden.
3. Las subvenciones con cargo a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación únicamente serán de aplicación, en los seguros agrícolas, a la parte de prima correspondiente al aseguramiento de producciones de parcelas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. y en los seguros pecuarios y acuícolas para las explotaciones que radiquen en el mencionado ámbito territorial y que en el momento de la formalización del seguro, figuren inscritas en los registros competentes de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El porcentaje de subvención de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la suscripción los seguros contemplados en el artículo 1 de la presente orden serán las siguientes:a. 50% de la subvención concedida por ENESA para los seguros incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.b. 30% del coste bruto de la prima en los seguros cunícolas no incluidos en los
Planes mencionados en el apartado a anterior.
3. El conjunto de las subvenciones ENESA y de la Conselleria de Agricultura,
Pesca y Alimentación no podrá rebasar los siguientes límites del coste neto de
la prima, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos:
a. 80% para la línea de Encefalopatía Espongiforme Bovina.
b. 85% para la línea de Retirada y Destrucción de Animales Bovinos y No Bovinos
muertos en la explotación.
c.70% en las restantes líneas.
3. El conjunto de las subvenciones ENESA y de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación no podrá rebasar los siguientes límites del coste neto de la prima, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos:
a. 80% para la línea de Encefalopatía Espongiforme Bovina.
b. 85% para la línea de Retirada y Destrucción de Animales Bovinos y No Bovinos muertos en la explotación.
c.70% en las restantes líneas.
En el supuesto de que el conjunto de subvenciones superase los límites anteriores, el excedente resultante se descontará de la aportación que corresponde a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. Para los seguros cunícolas el límite máximo de subvención será de 1,30 euros por plaza de coneja madre.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y/o jurídicas relacionadas con el objeto de la ayuda.Documentos asociados
Boletín:
27/12/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5163
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5163
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Boletín:
28/02/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5208
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5208
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
31/08/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5336
Documento: Ampliación importe global 2006 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5336
Documento: Ampliación importe global 2006 Descargar Documento
Boletín:
09/11/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5384
Documento: Ampliación presupuestaria Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5384
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