Subvenciones a la rehabilitacion de edificios en el casco antiguo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S03546/14

Norma:

Haro a 30 de enero de 2014. Haro a 12 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobación de la convocatoria para el año 2015 según la ordenanza reguladora de subvenciones a la rehabilitación de edificios en el casco antiguo.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Ayuntamiento de Haro (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será:

A) En edificios que dispongan de algún régimen de protección por el Plan General Municipal, de acuerdo con las características del mismo y en los ubicados en las calles de interés excepcional dentro del Casco Histórico que se detallan en el Anexo I, para las obras encaminadas a rehabilitación de fachadas completas y de rehabilitación de edificios residenciales completos el 35% del coste de ejecución material, con un límite de 8.000 euros.

B) En edificios ubicados en el resto de calles del Casco Histórico, enumeradas en el Anexo II, en las obras encaminadas a rehabilitación de fachadas completas y de rehabilitación de edificios residenciales completos, el 25% del coste de ejecución material, con un límite de 6.000 euros.

C) En las obras de rehabilitación de viviendas y locales comerciales aislados siempre y cuando acometan conjuntamente una rehabilitación de la fachada, el 25% del coste de ejecución material, con un límite de 6.000 euros.

D) En las obras de rehabilitación de viviendas y locales comerciales aislados sin arreglo de fachada, el 15% del coste de ejecución material, con un límite de 4.000 euros.

E) Subvenciones Especiales.

E.1 Instalaciones Especiales y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, entendiendo por tales:
a).-Instalaciones de ascensores el 25% del coste de ejecución material, con un límite máximo de 2.000 euros.

B).-Instalaciones de aparatos de extracción o ventilación en viviendas o locales comerciales, que no sean objeto de otro tratamiento de rehabilitación, contribuyendo a una mejora de las condiciones de habitabilidad, el 15% del coste de ejecución material, con un límite máximo de 1.200 euros.

C).-Instalaciones para la prevención y reducción de incendios, así como la habilitación de vías rápidas de evacuación cuando fuere posible, el 15% del coste de ejecución material, con un límite máximo de 1.200 euros.

d).-La adecuación de accesos y circulaciones para el uso de minusválidos, el 25% del coste de ejecución material, con un límite máximo de 2.000 euros.

E.2 Compensación de gastos derivados de contratación de facultativos que intervengan en informes previos o proyectos, el 5% de los costes, con un límite máximo de 450 euros.

E.3 Edificios de nueva construcción siempre que reúnan características contempladas por el PEPCHA y el Plan General Municipal, en cuanto a condiciones urbanísticas, además siempre que sean sobre solares ya existentes antes de la entrada en vigor de las ayudas municipales a la rehabilitación contempladas en esta Ordenanza o para sustituir a edificios declarados en ruina, un 15% del presupuesto, con un máximo de... euros.

E.4 Obras de revitalización de Tejido Comercial: en los casos de adecuación de local de edificiosen Casco Histórico, para usos con horario de atención al público de 8 a 22 horas, las subvenciones económicas se incrementarán un 5% del presupuesto protegible de las obras cuando se establezcan las siguientes actividades:

*Locales comerciales y tiendas en las categorías de: comercio detallista tradicional.

*Actividades industriales que según Clasificación Nacional de Actividades Económicas sean talleres domésticos o artesanía de servicios.

*Usos de oficina, enseñanza, sanidad, espectáculos públicos culturales y actividades deportivas.

*Cafeterías, bares sin categoría especial, bares restaurantes y restaurantes, ubicados exclusivamente en las calles de interés excepcional del Anexo I.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas como jurídicas, que acrediten debidamente su personalidad jurídica, promotoras de las obras a subvencionar:

a) Los propietarios de inmuebles vacíos o en régimen de arrendamiento u ocupados por ellos mismos.

b) Los arrendatarios de inmuebles que deseen acometer los trabajos de rehabilitación conservando su condición de arrendatario.

c) Cualquier persona, arrendataria o no de la finca, que desee acceder a la propiedad para proceder a su rehabilitación y ocupación posterior.

d) Las personas que deseen adquirir una vivienda construida dentro del Casco Antiguo por iniciativa de un promotor privado.

f) Las personas que ostenten cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Ayudas destinadas al arreglo de fachada y adecuación integral en edificios, a no ser que acrediten el cumplimiento de condiciones suficientes de habitabilidad, en edificios catalogadoso que dispongan de algún régimen de protección por el Plan General Municipal, de acuerdo con las características del mismo y en los ubicados en las calles de interés excepcional dentro del Casco Histórico.

2.- Ayudas destinadas al arreglo de fachadas y adecuación integral en edificios a no ser que acrediten el cumplimiento de condiciones suficientes de habitabilidad, ubicados en el resto de calles del Casco Histórico.

3.- Ayudas destinadas a obras de rehabilitación de viviendas y locales comerciales aislados siempre y cuando acometan conjuntamente una rehabilitación de la fachada.

4.- Ayudas destinadas a obras de rehabilitación de viviendas y locales comerciales aislados sin arreglo de fachada.

5.- Ayudas destinadas a obras destinadas a instalaciones especiales.

6.- Ayudas destinadas a revitalización del tejido comercial.

7.- Ayudas destinadas a compensación de gastos derivados de contratación de facultativos.

8.- Ayudas destinadas a edificios de nueva construcción.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 14
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 28/02/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 23
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento