Subvenciones a la realización de programas para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones ganaderas.

Código de ayuda:

S17037/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones a la realización de programas para la mejora de la calidad de la leche, producida y recogida en las explotaciones ganaderas ubicadas en el Principado de Asturias.

La finalidad de la presente norma es mejorar la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones mediante el desarrollo de acciones organizadas y coordinadas en programas de control y mejora.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las agrupaciones de productores de leche de vaca y/o oveja, constituidas estatutariamente como tales, que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Agrarias del Principado de Asturias, siempre que todos sus socios cumplan con los siguientes requisitos:
• Que tengan su explotación ubicada en el Principado de Asturias.
• Que participen en un programa para la mejora de la calidad de la leche producida, que cumpla lo especificado en la presente norma.
• En el caso de agrupaciones de productores de leche de vaca, además, que tengan cantidad de referencia asignada y cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

b) En el caso de leche de vaca, los compradores autorizados o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por parámetros de calidad superiores a los que exige la normativa vigente, y que cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

c) En el caso de leche de cabra y oveja, los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1679/1994 o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por parámetros de calidad superiores a los que exige la normativa vigente.

En el caso de que un solicitante desarrolle programas para diferentes especies, las solicitudes de ayuda para programas de mejora de la calidad de leche de vaca, se presentarán independientes de las de leche de oveja y/o cabra.
Un productor no podrá figurar en más de una solicitud para la misma especie.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran prioritarias las siguientes líneas de actuación:
1. Revisión estática de los equipos de ordeño.
2. Revisión de los tanques de frío.
3. Supervisión de la rutina de ordeño e higiene del entorno, control de mamitis y prevención de presencia de inhibidores.
4. Analíticas de leche para control de mamitis.
5. Analíticas de agua para control microbiológico.

También serán subvencionables, siguiendo los criterios establecidos en la presente norma, las siguientes acciones:
A. Coordinación de los programas.
B. Divulgación técnica y organización de cursos de formación.
C. Cualquier otra contemplada en el Real Decreto 460/2002.

Serán subvencionables gastos correspondientes a actuaciones desarrolladas entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de octubre de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 127
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento