Subvenciones a la promoción y distribución de las artes escénicas, música, literatura y artes plásticas, así como su convocatoria para el ejercicio 2026.
Código de ayuda:
S22700/26Norma:
ORDEN de 28 de julio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de septiembre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases establecen el régimen de concesión de subvenciones en el ejercicio 2026 a la promoción, comercialización, internacionalización y distribución de las artes escénicas, la música, la literatura y las artes plásticas de carácter profesional que cumplan las condiciones establecidas en el capítulo correspondiente.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Importe total convocatoria: 600.000 €.Distribución:
Artes escénicas: 350.000 €.
Música: 168.000 €.
Literatura: 30.000 €.
Artes plásticas: 52.000 €.
Límites:
Artes escénicas: hasta 15.000 € por proyecto y máximo 75 % del presupuesto.
Música: hasta 5.000 € (proyectos unitarios) o 15.000 € (proyectos empresariales), con límite del 75 % del presupuesto.
Literatura: hasta 3.000 € para autores y 5.000 € para editoriales, con límite del 75 % del presupuesto.
Artes plásticas: entre 6.000 € y 14.000 € según feria, con límite del 75 % de los costes admitidos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídico-privadas con personalidad jurídica propia que tengan su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Artes escénicas.Música.
Literatura.
Artes plásticas
Requisitos:
a) Ser personas físicas o jurídico-privadas con personalidad jurídica propia, empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.b) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en alguno de los epígrafes relacionados en el anexo I de estas bases, en función de la modalidad a la que se concurra.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones, y en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
25/08/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 161
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 161
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
