Subvenciones a la promoción y distribución de las artes escénicas, música, literatura y artes plásticas, así como su convocatoria para el ejercicio 2026.

Código de ayuda:

S22700/26

Norma:

ORDEN de 28 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases establecen el régimen de concesión de subvenciones en el ejercicio 2026 a la promoción, comercialización, internacionalización y distribución de las artes escénicas, la música, la literatura y las artes plásticas de carácter profesional que cumplan las condiciones establecidas en el capítulo correspondiente.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe total convocatoria: 600.000 €.

Distribución:

Artes escénicas: 350.000 €.
Música: 168.000 €.
Literatura: 30.000 €.
Artes plásticas: 52.000 €.

Límites:

Artes escénicas: hasta 15.000 € por proyecto y máximo 75 % del presupuesto.
Música: hasta 5.000 € (proyectos unitarios) o 15.000 € (proyectos empresariales), con límite del 75 % del presupuesto.
Literatura: hasta 3.000 € para autores y 5.000 € para editoriales, con límite del 75 % del presupuesto.
Artes plásticas: entre 6.000 € y 14.000 € según feria, con límite del 75 % de los costes admitidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídico-privadas con personalidad jurídica propia que tengan su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Artes escénicas.
Música.
Literatura.
Artes plásticas

Requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídico-privadas con personalidad jurídica propia, empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en alguno de los epígrafes relacionados en el anexo I de estas bases, en función de la modalidad a la que se concurra.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones, y en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 25/08/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 161
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento