Subvenciones a la promoción de polígonos y locales municipales para el desarrollo de actividades económicas.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S26737/18

Norma:

RESOLUCIÓN 211/2018, de 11 de mayo. RESOLUCIÓN 625/2018, de 25 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de junio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene como objetivo estratégico el desarrollo territorial equilibrado y para ello contempla, entre otras medidas, subvencionar la promoción de espacios para acoger actividades económicas que realicen las entidades locales de Navarra o las sociedades públicas constituidas a tal efecto.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales de Navarra.

b) Las sociedades públicas dependientes de las entidades locales.

c) La sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La promoción de nuevos polígonos para uso industrial o de servicios que cumpla los siguientes requisitos:

a) Los terrenos afectados deberán ser de titularidad pública local.

En el caso de que la entidad municipal forme parte de una promoción mediante Junta de Compensación, se justificará este hecho y se considerará subvencionable el porcentaje correspondiente a la entidad local, siempre que se cumplan todos los requisitos de estas bases y lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

En el caso de terrenos afectados por la construcción de infraestructuras externas no será necesaria la titularidad pública, si bien se deberán aportar los correspondientes permisos de afección firmados por la propiedad.

b) Los terrenos sobre los que se proyecte actuar deberán estar calificados como suelo urbano para usos industriales o de servicios en el Planeamiento Municipal vigente en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

c) La superficie de parcelas a urbanizar deberá ser adecuada a las necesidades reales de la localidad y deberá estar acreditada la solicitud de al menos un 30% de la misma. No se exigirá dicho porcentaje cuando exista riesgo de deslocalización de empresas, lo que deberá acreditarse debidamente.

En el caso de que la entidad municipal forme parte de una promoción mediante Junta de Compensación, el porcentaje del 30% de superficie de parcelas solicitado podrá estar referido a la totalidad del polígono, independientemente de la propiedad de las parcelas resultantes.

d) La demanda real de parcelas estará justificada mediante fianzas depositadas por las personas solicitantes. El importe de las fianzas será al menos del 2% del precio de venta de parcelas previsto.

e) La beneficiaria se comprometerá a vender las parcelas resultantes de la actuación como mínimo a precio de mercado.

f) El inicio de la ejecución de las obras deberá estar comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de octubre de 2018.

2. Las inversiones destinadas a dotar de nuevas infraestructuras los polígonos industriales existentes, bien por haberse quedado obsoletas las realizadas o por carecer de ellas, o cuando se realicen obras extraordinarias de mantenimiento. Para esta actuación se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la entidad solicitante haya promovido o recepcionado la urbanización del polígono.

b) El inicio de la ejecución de las obras deberá estar comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de octubre de 2018.

3. La habilitación de edificios para uso posterior por empresas o profesionales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El edificio donde se intervenga deberá ser de propiedad pública local.

b) Las obras tendrán por objeto la obtención de oficinas, talleres, naves nido o espacios similares para el ejercicio de actividades económicas excluidas las de hostelería. Excepcionalmente, se considerarán subvencionables los locales que se habiliten para acoger actividades que fomenten el turismo local cuando en el municipio no exista posibilidad de ubicar actividades industriales por falta de infraestructuras.

c) El inicio de la ejecución de las obras deberá estar comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de octubre de 2018.

4. Las obras a ejecutar bien en suelo industrial o fuera del mismo, que sirvan para dotar de infraestructuras necesarias para acometer procesos industriales, que sean consideradas de especial impacto en la economía local porque vayan a contribuir a la consolidación de industrias en precario y/o a evitar deslocalizaciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2018
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Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
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