Subvenciones a la promocion de poligonos industrialesde ambito local para el año 2007.
Código de ayuda:
S45637/07Norma:
RESOLUCION 1345/2007, de 2 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/06/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo tiene como objetivo estratégico el desarrollo territorial equilibrado, y para ello contempla, entre otras medidas, subvencionar la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local que realicen las entidades locales de Navarra o las sociedades públicas constituidas a tal efecto.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
1. Podrán acogerse a las subvenciones de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra que promuevan polígonos de actividades económicas cuyas obras se inicien antes de 30 de septiembrede 2007, así como las entidades locales que hayan promovido polígonos iniciados en 2005 y 2006 y no se hayan podido acoger a las correspondientes convocatorias de dichos ejercicios, siempre y cuando
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los terrenos sobre los que se proyecte actuar estén calificados como suelo urbano o urbanizable para usos industriales o de servicios en el Planeamiento Municipal vigente antes de presentar la
solicitud de subvención.
b) Que los terrenos afectados por la construcción del polígono sean de titularidad pública local, de forma que se garantice la disponibilidad de los predios afectados antes del comienzo de las obras.
En el caso de los terrenos afectados por la construcción de infraestructuras exteriores, cuyas afecciones pueden ser únicamente servidumbres, no será necesaria su titularidad pública, si bien se deberán
aportar permisos de afección firmados por los propietarios.
c) Que la superficie a ordenar sea adecuada a las necesidades y demandas reales de la localidad, con una dimensión inicialmente máxima de 20.000 m² de superficie resultante de parcelas.
Podrán admitirse superficies superiores cuando la demanda real de parcelas así lo precise. En este caso, el límite máximo de superficie neta de parcelas será igual a la suma de la superficie solicitada por las
empresas más 14.000 m².
d) Que exista una demanda real de parcelas, suficientemente justificada mediante fianzas depositadas por los solicitantes, para ocupar inicialmente el 30% de la superficie neta de las parcelas resultantes de la totalidad de la promoción.
e) Que la entidad local se comprometa a vender las parcelas resultantes de la actuación conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero.
f) Que el Departamento de Administración Local emita informe favorable sobre la capacidad económica de la entidad local para hacer frente a las obligaciones derivadas de la promoción del polígono, tal y como dispone el artículo 8.1 de la Ley Foral 2/1997.
g) Que el plazo previsto para la tramitación de los proyectos y contratación de las obras asegure el efectivo inicio de la ejecución de las mismas con anterioridad a 30 de septiembre de 2007.
2. Podrán también acogerse a la convocatoria, con las limitaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley Foral 2/1997 (modificado por la Ley Foral 9/1998, de 1 de junio), las entidades locales que promuevan
obras de urbanización destinadas a solventar las carencias y deficiencias en la urbanización e infraestructuras de polígonos industriales de iniciativa pública consolidados.
3. Asimismo, la sociedad pública "Navarra de Suelo Industrial, S.A." podrá solicitar estas subvenciones conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional de la Ley Foral 9/1998, de 1 de junio, por la que
se modifica la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local.
En este caso, la sociedad deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos a), b), c), d), e) y g) del punto 1.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos subvencionables son los siguientes:−Planes Urbanísticos y Proyectos de Obras necesarios para el completo desarrollo del polígono, de conformidad con lo regulado en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo.
−Terrenos o derechos de servidumbre adquiridos. Para la valoración de los terrenos se tendrán en cuenta los precios de las adquisiciones efectuadas para la promoción de polígonos comarcales en situaciones
similares.
−Obras de Urbanización del Polígono y obras de ejecución de las infraestructuras externas necesarias.
−Dirección Técnica de las Obras.
Documentos asociados
Boletín:
25/05/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 65
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 65
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