Subvenciones a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local.

Código de ayuda:

S38482/09

Norma:

ORDEN FORAL 204/2009, de 23 de abril. RESOLUCIÓN 949E/2009,

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tiene como objetivo estratégico el desarrollo territorial equilibrado y para ello contempla, entre otras medidas, subvencionar la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local que realicen las entidades locales de Navarra o las sociedades públicas constituidas a tal efecto.

La definición de polígonos de actividades económicas de ámbito local es la establecida en el artículo 2 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Otras
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes de subvención serán los que se indican a continuación:

a) Subvención equivalente al 20% del coste de adquisición de los terrenos y, en su caso, de los derechos de servidumbre.

b) Subvención equivalente al 70% del coste de los proyectos necesarios para el completo desarrollo del polígono.

c) Subvención equivalente al 20% de la suma de los costes de las obras y de la Dirección Técnica de las mismas. Para la estimación de esta subvención se tendrá en cuenta el presupuesto del Proyecto de Urbanización mencionado en la base 5.

d) Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales que tengan por finalidad la creación de estos polígonos, y las que realicen éstas a las empresas que en ellos se ubiquen.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden Foral:

Las entidades locales de Navarra que promuevan polígonos de actividades económicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables para la promoción de los citados polígonos serán los siguientes:

a) La adquisición de los terrenos y, en su caso, derechos de servidumbre necesarios. Para la valoración de los terrenos se tendrán en cuenta los precios de las adquisiciones efectuadas para la promoción de polígonos comarcales en situaciones similares.

b) La redacción de los Planes Urbanísticos y Proyectos de Obras, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normativa de aplicación.

c) Las obras de urbanización del polígono y obras de ejecución de las infraestructuras externas necesarias.

d) La Dirección Técnica de las obras.

Requisitos:

a) Que los terrenos sobre los que se proyecte actuar estén cali- ficados como suelo urbano para usos industriales o de servicios en el Planeamiento Municipal vigente, antes de concluir el plazo para presentar la solicitud de subvención.

b) Que se garantice la titularidad pública local y la disponibilidad de los terrenos afectados por la promoción del polígono antes del 30 de octubre del año en que se presente la solicitud de subvención, con el fin de que las obras puedan ser ejecutadas en el plazo establecido.

En el caso de los terrenos afectados por la construcción de infraestructuras exteriores cuyas afecciones pueden ser únicamente servidumbres, no será necesaria la titularidad pública, si bien se deberán aportar los correspondientes permisos de afección firmados por los propietarios.

c) Que la superficie a ordenar sea adecuada a las necesidades y demandas reales de la localidad, con una dimensión inicialmente máxima de 20.000 m² de superficie neta resultante de parcelas.

Podrán admitirse superficies superiores cuando la demanda real de parcelas así lo precise. En este caso, el límite máximo de superficie neta de parcelas será igual a la suma de la superficie solicitada por las empresas más 14.000 m².

d) Que exista una demanda real de parcelas, suficientemente justificada mediante fianzas depositadas por los solicitantes, para ocupar inicialmente el 30% de la superficie neta de las parcelas resultantes de la totalidad de la promoción.

e) Que la entidad local se comprometa a vender las parcelas resultantes de la actuación a un precio que, en ningún caso, será inferior al de costo, excluidas las subvenciones y beneficios fiscales previstos.

f) Que el Departamento de Administración Local emita informe favorable sobre la capacidad económica de la entidad local para hacer frente a las obligaciones derivadas de la promoción del polígono.

Las entidades locales que promuevan proyectos y obras de urbanización destinadas a solventar las carencias y deficiencias en la urbanización e infraestructuras de polígonos industriales de iniciativa pública consolidados.

Se entenderá por polígonos de iniciativa pública consolidados aquellos que, habiendo sido promovidos por la Administración, al menos el 50% de la superficie total de las parcelas se encuentre ocupada por industrias u otras actividades económicas. Asimismo, será necesario que hayan transcurrido al menos quince años desde la construcción del polígono y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.

En atención a las especiales características de estas promociones, resultan exigibles los requisitos a), b) y f) del apartado 1.

En cuanto al requisito e), será aplicable en el caso de que haya parcelas a la venta, y en el caso de parcelas consolidadas la entidad local establecerá una contribución especial cuya base imponible estará constituida por el 90 por 100 de los costes soportados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

La sociedad Navarra de Suelo Industrial, S.A. podrá ser beneficiaria de estas subvenciones, tal y como prevé la Disposición adicional única de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, para lo cual deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1. de esta base.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/07/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 86
Documento: Convocatoria 2009. Descargar Documento