Subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional en Cataluña, Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S28391/08Norma:
RESOLUCIÓN CMC/1485/2008, de 30 de abril. RESOLUCION CMC/1146/2008, de 10 de abril. RESOLUCION CMC/874/2009, de 25 de marzo. RESOLUCION CMC/1144/2009, de 16 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional en Cataluña.Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/1146/2008, de 10 de abril (DOGC núm. 5115, de 21.4.2008), y por la normativa general de subvenciones.
La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.000.000,00 de euros, 150.000,00 euros con cargo a la partida 460.0001, 350.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001, y 500.000,00 euros con cargo a la partida 480.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2008.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Para la modalidad a) de la base 1: pueden optar a las subvenciones las empresas de carácter privado domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña.Para la modalidad b) de la base 1: pueden optar a las subvenciones los ayuntamientos y los entes que dependen de ellos, incluyendo las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos susceptibles de subvención los gastos de contratación que, a los efectos de estas bases, incluyen los cachés de los intérpretes, los gastos de transporte y los gastos de alojamiento. No se considerarán gastos susceptibles de subvención los gastos de aparcamiento ni de desayunos, a menos que éstos se hayan realizado en el mismo establecimiento del alojamiento y se facturen de manera conjunta.Requisitos:
a) Los programas de actividades de música en vivo deben corresponder a actividades de música en vivo ya finalizadas en el momento de presentar la solicitud.b) Las solicitudes se deben presentar como máximo durante los tres meses siguientes a la finalización de la actividad, excepto en el caso de aquellas actividades realizadas antes de la publicación de la convocatoria.
c) La actividad se deberá haber realizado mayoritariamente en Cataluña.
d) Los programas de actividades de música en vivo deben contemplar un mínimo de cuatro conciertos.
Documentos asociados
Boletín:
21/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5115
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5115
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Boletín:
22/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5136
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
06/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5354
Documento: Publicidad Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5354
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Boletín:
30/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5370
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5370
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento