Subvenciones a la producción teatral.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S23964/14

Norma:

ORDEN de 28 de mayo de 2014. ORDEN de 11 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a la producción teatral de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2014.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 15.000 euros.

b) El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 60.000 euros.

c) El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 60.000 euros.

d) El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 110.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) AYUDAS A LAS PRODUCCIONES DE COMPAÑÍAS DE NUEVA CREACIÓN.

b) AYUDAS A PRODUCCIONES.

c) AYUDAS A PRODUCCIONES CON CIRCUITO CONCERTADO.

d) AYUDAS A LA ACTIVIDAD TEATRAL BIENAL.


Requisitos:

Para determinar si una persona física o entidad opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.Dos de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del Euskadi.

Además, las personas o entidades solicitantes deberán estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad teatral del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades teatrales.

Las entidades solicitantes que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación quedan excluidos de estas subvenciones.

Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 101
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 26/06/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento